La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado establece -en su artículo 18- que están exonerados del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador (salvo que estén domiciliadas en paraísos fiscales), lo cual constituye uno de los pocos incentivos para atraer inversión extranjera a nuestro país.
Aunque la ley es clarísima respecto de la indicada exoneración, me he enterado que un banco local está cobrando el ISD en las transferencias que se hacen al exterior por concepto de remesa de utilidades, bajo el argumento de que no pueden aplicar esa exención de impuesto, hasta que el SRI y el Banco Central del Ecuador no envíen el instructivo y/o formulario que los autorice para no cobrarlo.
No existe en esa ley ninguna disposición que supedite el derecho a la exención de ese impuesto a la expedición de ninguna resolución, formulario, circular o instructivo al respecto, por lo que no cabe que en esos casos, ninguna institución financiera lo cobre.
Es ilógico que se cobre el ISD argumentando que posteriormente puede presentarse en el Servicio de Rentas Internas (SRI) un reclamo de pago indebido, para que le devuelvan lo pagado, lo cual además generará gastos para el contribuyente que tendrá que comenzar por contratar un abogado para presentar su reclamo.
En mi opinión, si una empresa no ha repartido utilidades en los ejercicios económicos anteriores, pero lo va a hacer durante el año 2012, el accionista extranjero que recibe esa remesa tiene derecho a esa exención, ya que la ley en ninguna parte hace distinción alguna entre las utilidades generadas antes o después de su vigencia.
Temo que el ISD, como algunos empresarios han manifes-tado públicamente, equivale a una devaluación de la moneda en un 5%, lo cual creo que causará graves problemas en nuestra economía. Ese impuesto hará menos competitivos los productos ecuatorianos que se exportan a diversos países del mundo.
Las retenciones en la fuente, los anticipos del Impuesto a la Renta y el pago del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas, por importaciones de ciertas materias primas, insumos y bienes de capital que sean incorporados en procesos productivos, aunque podrán ser utilizados como crédito tributario, le restan liquidez a las empresas, muchas de las cuales tendrán que trasladar el Impuesto a la Salida de Divisas a los consumidores, por cuanto su rentabilidad, sobre todo en el caso de la mayoría de las industrias locales, puede fluctuar entre un 6% y un 8%, por lo que temo que habrá muchas empresas que por ello no podrán cruzar el ISD con el pago de Impuesto a la Renta.