Una de las reformas más peligrosas que hizo el gobierno anterior es aquella por la cual la responsabilidad tributaria, laboral y de otros temas relacionados con el Estado, ya no se sujeta al principio de responsabilidad limitada por el monto de la inversión, concepto fundamental para alentar la actividad productiva.
Esto se relaciona con la imprescriptibilidad de las obligaciones derivadas de la jubilación patronal. Hay casos en los que un ex trabajador que recibió íntegro el fondo global por jubilación, después de veinte años, demanda la reliquidación del valor cobrado, a lo que adiciona los intereses por el tiempo transcurrido. El heredero del negocio, o el nuevo inversionista, deberá enfrentar semejante riesgo, y defenderse, probablemente sin contar con los elementos de juicio, porque, o ya no habrá archivos, o nadie sabrá los detalles de la transacción original. Obviamente, las cuantías son sustanciales.
El régimen laboral vigente es extremadamente complejo, obsoleto e inspirado en la noción errónea de la explotación al trabajador, y no bajo la premisa de la creación de fuentes de empleo. Es todo lo contrario a un sistema moderno, flexible y razonable.
No habrá seguridad jurídica con leyes e instituciones inequitativas. No habrá seguridad, mientras las presuntas obligaciones no prescriban, lo que permite revisar transacciones realizadas de buena fe, sin límite de tiempo; no habrá tal seguridad, en tanto los patrimonios de herederos, inversionistas y administradores, estén expuestos a semejante incertidumbre. El Ecuador no es un país que ofrezca condiciones razonables para invertir, hay que decirlo en honor a la verdad.
Legisladores, gobernantes y jueces han creado condiciones que desconocen los efectos vinculantes de las transacciones, la cosa juzgada y la ejecutoria de las resoluciones, y que menoscaban el valor del arbitraje. El Estado y sus instituciones, si pierden un caso, sistemáticamente propician la revisión del fallo, con el uso y abuso de la acción de nulidad de los laudos arbitrales, y, en otros temas, con la llamada “cuarta instancia”, esto es, la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, bajo la falsa tesis de que Estado no puede perder, y de que, si los fallos le perjudican, “deben” quedar sin efecto, porque así lo dispone la burocracia o sus organismos de control, cuando lo que aconseja el sentido de justicia es que el Estado y sus entidades deban perder, si carecen de razón o han abusado del derecho y del poder.
Para que exista seguridad jurídica, hay que desmontar un sistema legal injusto y estatista, que perjudica a gente de buena fe y conspira contra la inversión privada, sin la cual el país no saldrá del hoyo al que le condujeron el populismo, la demagogia y la corrupción.
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