La era del secreto bancario y de las acciones al portador terminó en gran parte del mundo. Actualmente vivimos la era de los convenios para evitar la doble imposición. En la actualidad, los países que se niegan a intercambiar información están en la lista negra de la OECD.
La semana pasada asistí en Panamá a un interesante seminario organizado por STEP (Sociedad de Profesionales de Fideicomiso y Bienes), donde profundizamos nuestros conocimientos en la formación de estructuras societario-fiduciarias.
Esas estructuras, mediante las cuales entre otras cosas se protege el patrimonio de las personas, se obtienen ventajas tributarias y se reglamenta el régimen sucesorio de las personas naturales, están ligadas a los convenios para evitar la doble imposición que celebran los países, mediante los cuales intercambian información a solicitud de parte, la cual debe ser confidencial, y solo debe usarse para temas tributarios, de acuerdo a lo establecido en ellos. Un país se puede negar a dar la referida información, cuando sea contraria a sus leyes y prácticas; y, no cabe dar información sobre secretos industriales, comerciales, etc.
Recordemos que las personas naturales podemos, en términos generales, hacer todo lo que no está prohibido en la ley, pero que las instituciones públicas, solo pueden hacer lo permitido por la Constitución y por leyes expresas.
En mi artículo del 17/11/11, manifesté el porqué considero ilegales la resolución de la Superintendencia de Compañías, que la faculta para requerir información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas, que a su vez lo sean de otras compañías, hasta identificar a la última persona natural; y la resolución del SRI, que obliga a las sociedades a determinar el domicilio y la identidad de la totalidad de sus accionistas, y si estos son personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales.
Hoy agrego, que temo que ambas no se podrán cumplir. ¿Cómo puede, por ejemplo, el gerente de una compañía local que tiene como accionista a una compañía extranjera, cuyas acciones son aportadas a un fideicomiso extranjero, cuyo beneficiario es otra empresa extranjera, identificar a los beneficiarios finales de ese fideicomiso, cuyo fiduciario no tiene relación alguna con el gerente de la empresa local?, ¿Cómo puede ese gerente, identificar a quienes controlan el 50% o más de las acciones de una compañía que se cotiza en la Bolsa de Valores, las cuales cambian de mano a cada momento?
Recordemos que la responsabilidad es del representante legal de la empresa local, quien sufrirá injustamente las consecuencias de la imposibilidad de identificar a las personas naturales que están atrás de una compleja estructura societario-fiduciaria.