La legislación de la ‘revolución ciudadana’, más allá de las novelerías formales cercanas a la tontería y de su mala redacción, incorrecta y pedestre, se caracteriza por la ambigüedad, la imprecisión, las contradicciones, los vacíos y una inocultable tendencia a la concentración del poder, la limitación de las libertades, el control y la represión. No es para todos. Ni siquiera para las mayorías. Es el instrumento para beneficiar a la minoría que ejerce el poder. La reforma al artículo 203 del falazmente llamado Código de la Democracia, publicado en el Registro Oficial del 6 de febrero de 2012, es un ejemplo. Es un texto represivo, ambiguo, impreciso e incompleto.
La norma impone dos límites durante la campaña electoral: 1) Prohíbe “la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado” por cualquier medio de comunicación social; y, 2) Ordena que estos medios se abstendrán “de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”. La ambigüedad es evidente. ¿Qué significa promoción ‘indirecta’? ¿Una entrevista en la que un candidato critica a otro o formula observaciones al ‘socialismo’ del siglo XXI, por ejemplo, significa ‘incidir en contra’?
¿Y las sanciones? El último inciso prescribe que el Consejo Nacional Electoral “ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda” o “podrá disponer al anunciante” su modificación. El texto se limita a la ‘publicidad o propaganda’. Nada dice de un ‘reportaje’ o de una entrevista, que no es ni publicidad ni propaganda. Existe la prohibición pero no la medida para sancionar su violación. Si la norma legal, aparte de disponer la obligación de abstenerse, no establece medidas que se podrán adoptar contra “reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje” (que no son ni publicidad ni propaganda), ¿podría inventarse subjetivamente una medida o sanción? Es obvio que no.
La falta de espacio me impide hacer un análisis detallado. El texto legal, mal redactado, ambiguo, impreciso e incompleto, abre las puertas para la subjetividad (y la arbitrariedad) en las decisiones del organismo controlador y sancionador. Lo que es peligroso e inaceptable. Pero, sobre todo, es inconstitucional, antidemocrático, represivo e inmoral. La Ley Electoral no puede imponer límites a la libre expresión de los candidatos y de los ciudadanos, al análisis y al debate, a la igualdad de derechos y oportunidades de todos los participantes, a favor de un candidato (ya hay indicios de esta intención), que es, además, quien ha elaborado y auspiciado la aprobación de su texto.