El Gobierno panameño mediante resolución del 2 de abril del 2012 creó la lista de países que discriminan contra la República de Panamá, a los que como establece su artículo 1, se aplicarán medidas de retorsión como mecanismos para hacer frente a medidas discriminatorias. El único país que consta en esa lista, es el Ecuador.
En mi opinión, no es la falta de la firma de un acuerdo para evitar la doble tributación, como se ha manifestado públicamente, lo que ha hecho que el Gobierno panameño dicte esa resolución, puesto que Panamá ha celebrado esa clase de tratados con países diversos como España, México, Francia y Colombia.
Considero que son las sanciones que nuestra ley tributaria impone a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales, como son: a) el hecho de que las personas domiciliadas en paraísos fiscales, no pueden deducir del impuesto a la renta, las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil; b) las rentas que los residentes en el Ecuador obtengan de rentas en el exterior, que hayan sido sometidas a imposición en otro Estado, las cuales solo cuando provienen de paraísos fiscales formarán parte de la renta global del contribuyente; c) el pago del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a la repatriación de utilidades obtenidas por sucursales o filiales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, lo que cabe solo cuando estas son enviadas a paraísos fiscales; d) los pagos de capital e intereses por concepto de créditos externos, debidamente registrados en el Banco Central, si su destino inmediato es un paraíso fiscal, se sanciona con el pago del 5% del ISD; y, e) la inhabilitación a las personas jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales y a las empresas ecuatorianas relacionadas con estas, para participar en los procesos de contratación pública en el Ecuador; las que han motivado las medidas de retorsión (retaliación) del Gobierno panameño.
En la actualidad, Panamá es paraíso fiscal solo para seis países: Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Chile y Ecuador.
Llama la atención que en ese listado solo se ha considerado a Ecuador y no a los otros países que consideran a Panamá como paraíso fiscal. La razón para ello, según comenta un destacado jurista panameño, es que el Ecuador inhabilita a personas jurídicas panameñas para participar en procesos de contrataciones públicas o para ser concesionarios en la calificación de proveedores del Estado, lo cual no ocurre en Panamá.
Con la retaliación panameña, las empresas ecuatorianas tampoco podrán participar en Panamá como contratistas o concesionarios del Estado.
Espero que las relaciones comerciales bilaterales no se vean más afectadas y que los gobernantes de ambos países firmen los acuerdos necesarios para evitar la doble imposición fiscal.