Repetición
A decir de un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia que fue despedido y hoy, por una sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debería volver a su cargo, … "el fallo de la Corte marca un precedente para que esa clase de hechos no se repitan nuevamente en Ecuador".
El 8 de diciembre del año 2004 el Congreso Nacional convocado por el presidente Lucio Gutiérrez, destituyó a los jueces de la Corte Suprema, alegando que sus periodos de magistrados habían terminado (también a los magistrados de la Corte Constitucional). Pero como -al parecer- todo estaba organizado, en la misma sesión eligieron nuevos ministros de la Corte Suprema, aquella que estuvo presidida por el Dr. Guillermo Castro -la "Pichi" Corte- cuyo fin todos recuerdan.
De esta sucesión de quebrantos, surge la lección ya inocultable de que la política y los políticos que manipulan la Función Judicial, no solo se atribuyen un fiasco personal, sino que deterioran el prestigio y el respeto del país en el ámbito internacional.
Actualmente resulta imposible reponerles en los cargos, despidiendo a los actuales. Por ello, el Estado deberá pagar indemnizaciones que suman varios millones de dólares.
Los obedientes legisladores que provocaron la destitución tendrán que vérselas con el problema de la repetición. El Estado paga, pero luego el mismo Estado demandará a los legisladores del 2004 para que repongan la cantidad entregada a los destituidos. La Constitución vigente en 1984, en el art. 20 preveía el traslado del pago a los responsables. Levantar el brazo para acatar lo que disponga el poder, o lo que ordene el partido o movimiento político, luego de un tiempo puede resultar penoso en lo económico; y vergonzoso en el aspecto moral.
Inclusive en el área de los militares, la actitud del inferior puede traerle consecuencias personales. Dice el artículo 24 del Código Penal Militar: "Ningún inferior podrá eludir la responsabilidad penal con la obediencia pasiva prestada a su superior, en actos no conexionados con el servicio militar o que lleven consigo la perpetración de un crimen o delito".
Es sabido que la Ley es conocida por todos, como advierte el Código Civil en el artículo 13: "Su ignorancia no excusa a persona alguna"; y en el ámbito penal, el código de la materia en el artículo 3 establece que el conocimiento de las leyes penales "se presume de derecho"… "por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa".
¿Terminará todo esto en otro escándalo político más? ¿O habrá sanciones "ejemplares"? De inmediato se esgrime el argumento del artículo 137 de la Carta vigente en el 2004: "Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones". Surgirán más y más argumentos, réplicas y discusiones, pero aquí no ha pasado nada.