El candidato triunfador en la elección de la próxima semana, igual que su cuerpo de asesores, deberán analizar un asunto legal que se torna de extrema importancia y de peligro para la economía de los ciudadanos: el uso de Reglamentos para negar derechos o crear sanciones económicas.
Explicamos: en el Seguro Social, en el año 1998 la Comisión Interventora emitió la Resolución nro. 009, con el título de “Reglamento para Atención Médica en Unidades de Salud ajenas al IESS”. En ese cuerpo normativo, art. 5, se previó el reembolso de gastos originados en los casos de emergencia grave y que -en un caso concreto- por estar en huelga no atendieron al afiliado que requería intervención quirúrgica urgente. Entre los requisitos constaba que el afiliado debía entregar “dentro de los 8 días hábiles” una serie de documentos. En la práctica, no podían recogerlos en tan corto lapso; y cuando ya los tenían completos, los presentaban. ¿El resultado? ¡Negado el reclamo por presentación extemporánea de la solicitud! Esto ocurrió en el año 2005. No dieron reembolso alguno.
Más recientemente, un reclamo de jubilación fue negado, esta vez, por una Comisión de Prestaciones y Controversias, en la que tal Órgano superior, para negar el reclamo menciona: “Que la Disposición General Novena de la Resolución C.D. 084 dictada por el Consejo Directivo del IESS el 19 de diciembre del 2005, prescribe”… “Los Órganos de Reclamación Administrativa apreciarán libremente las pruebas que le fueren presentadas o solicitadas ante sí o ante los funcionarios o personas particulares a quienes se comisionare…”.
¿Cómo esperar éxito del afiliado contra una institución de la que el funcionario que hace de juez resuelve? Con el sistema imperante, en el sector administrativo del Estado crean normas que valen como ley, o más que ley; funcionarios públicos asumen el papel de jueces y con una amplitud que no se ve en el sector judicial, menos en el sector penal donde el juez actúa atendiendo la letra de la ley, el ciudadano se ve impotente al reclamar sus derechos; y cuando el Reglamento o la Resolución también crean sanciones, de pronto se halla ante la obligación de pagar multas, con efectos tan aflictivos casi como la privación de la libertad.
Y aparecen Reglamentos por todo, expedidos desde diversos ángulos de la Administración Pública. Así, la economía de muchos ciudadanos se deteriora y los podrían dejar en la pobreza.
Al ciudadano le queda la reclamación ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Con la terrible acumulación de procesos que tienen allí, ¿cuándo saldrá la sentencia? ¡Mediten, señoras y señores cultores de la política! Dediquen todo el tiempo asignado a su cargo para remediar equívocos e injusticias, en lugar de dedicarse a fundar partido político y andar de aquí para allá en campaña electoral.