¿Cuáldebería ser la orientación de las reformas laborales, en tiempos en que el desempleo y el subempleo son parte sustancial de la crisis que heredamos de la larga época de gasto y endeudamiento agresivo?
Una reforma laboral sencilla, pero eficiente, debería atender, al menos, a lo siguiente;
1.- Contrato a plazo fijo.- Habría que revivir el contrato a plazo fijo, con una duración mínima y una duración máxima, según las circunstancias de la labor y la naturaleza del servicio, y con la posibilidad de que el empleador pueda desahuciar por el vencimiento del plazo, siguiendo un procedimiento directo, sencillo y eficiente, sin la intervención de la autoridad del trabajo y con tiempo razonable de anticipación.
2.- Contrato eventual.- Dos ideas sobre el tema: (i) eliminar el recargo del 35% al valor de la remuneración con el que se “castiga” a esta forma contractual, sin ninguna razón válida. (ii) Revisar el plazo máximo de 180 que establece la Ley. Con frecuencia, se presentan situaciones cuya atención excede de ese tiempo límite. Puede tratarse de requerimientos eventuales, que no ameritan la contratación por tiempo indefinido. Un contrato eventual prorrogado podría convertirse en uno a plazo fijo, transcurrido un cierto tiempo, y considerando siempre la índole de las labores y necesidades que deban atenderse.
3.- Contrato ocasional.- Ampliar la aplicación de este contrato a las necesidades emergentes y extraordinarias tanto en actividades habituales como no habituales del giro del negocio del empleador. Eliminar el recargo del 35% al valor de la remuneración.
4.- Contrato de temporada.- Como está regulado, el contrato de temporada es casi imposible de aplicar, por la obligación de reenganchar a los trabajadores inicialmente contratados para las subsiguientes temporadas, hasta el infinito. Debe eliminarse esa obligación y la configuración del absurdo pago de indemnización por no reenganchar al mismo trabajador. Un contrato de temporada limpio puede ser fuente importante de trabajo.
5.- Contrato juvenil.- Eliminar esta figura contractual, ya que se trata de una obligación de incluir personal joven en las empresas, lo que podría darse bajo cualquier modalidad contractual, según las necesidades y circunstancias de las empresas. Debería estar regulado entre las obligaciones patronales del Art. 42 del Código del Trabajo. La reforma que se hizo al Código del Trabajo plantea mal el asunto: no es un contrato autónomo propiamente dicho, se trata una obligación del empleador. Las reglas que se impusieron son extraordinariamente complejas.
6.- Contrato por jornada parcial permanente.- La Constitución que, en materia laboral como en otras materias, adoptó medidas extremas que resultaron inconvenientes para los trabajadores, los empleadores y la economía, prohibió el trabajo por horas. Sin embargo el Código del Trabajo mantiene la figura del Contrato por jornadas parciales permanentes en el artículo 82. Es necesario reforzar esta figura y generalizar su empleo, en función de las necesidades de las empresas y del tiempo disponible de los trabajadores
7.- Contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio.- Eliminar la obligación de recontratación para próximas obras o servicios; y eliminar el pago de la bonificación por desahucio en la terminación del contrato por obra. Ampliar el alcance de este contrato a todas las actividades económicas en donde se presente la necesidad de realizar una obra o un servicio concreto y, por tanto, suprimir los condicionamientos que se impusieron en las reformas.
8.- La estabilidad en el puesto de trabajo.- Es una garantía en beneficio de los trabajadores. Sin embargo, se ha generalizado la idea de la estabilidad absoluta, que no toma en cuenta el hecho de que la economía es precaria y que las relaciones laborales no pueden ser eternas. Esto conduce, por ejemplo, a que se sancione con el pago de indemnizaciones por despido intempestivo a todos los casos de liquidación de un negocio (Art. 193). Esta sanción debe limitarse, en forma estricta, y previa prueba eficiente, a los casos en que se trate de liquidaciones ficticias o maliciosas.
9.- Preservar la validez de las cláusulas de exclusión en los Contratos Colectivos de Trabajo. Debe reformarse el artículo 220 del Código del Trabajo, que generaliza el amparo del Contrato Colectivo a todo el personal, cuando la realidad es que no todo el personal en relación de dependencia debe merecer el mismo tratamiento y amparo de la convención colectivo. Debe admitirse, como era usual antes de la reforma al Código del Trabajo de abril de 2015, las llamadas cláusulas de exclusión del amparo del personal directivo, altos funcionarios y personal de jefatura, etc. posiciones que, en realidad, tienen claras funciones y atribuciones de empleadores.
10.- Teletrabajo.- El Ministro de Trabajo, en uso de las facultades legislativas delegadas que le concede la Ley, expidió un acuerdo ministerial creando el sistema denominado “teletrabajo”, eso es, aquel que se puede prestar a distancia utilizando los métodos y facilidades tecnológicas, para cumplir prestar servicios susceptibles de cumplirse de este modo. Esta idea, ya se enunció en una anterior propuesta de nuevo Código del Trabajo, pero no prosperó. La idea es válida. Sin embargo, las regulaciones impuestas por el Ministerio son imprácticas y complejas. Se hace necesario, por seguridad jurídica, introducir en la Ley esta modalidad de trabajo, en forma sencilla sin complejidades, a fin de que se convierta en una fuente de empleo interesante.