Reformar lo reformado

En condiciones y circunstancias normales las constituciones sirven para limitar y controlar el poder, no para encumbrarlo o legitimarlo. Esto requiere de una explicación adicional: en las constituciones se incluye la lista ejemplificativa (como una especie de vitrina o muestra) de los derechos que el Estado se compromete a proteger y la estructura estatal más básica, que también apunta a que nadie tenga más poder que el debido, a que el poder esté adecuadamente controlado y a que el poder sea restringido y temporal. Entonces, si el poder es la marea la Constitución es su dique. Todo poder es transitorio y moderado.

Por el contrario en Ecuador - y esto es una lástima- la historia constitucional se entremezcla con la historia de la volatilidad política. Desde que el país se fundó en 1830 (y lo inauguró un militar venezolano) cada personaje de fuste ha querido tener su propia Constitución de mano. Siéntense con calma y pónganse a pensar que nuestros quintoabuelos padecieron las constituciones floreanas, que nuestros tatarabuelos soportaron las ultramontanas constituciones garcianas, que nuestros bisabuelos vivieron en tiempos de constituciones alfaristas y así por el estilo. En vez de ser documentos neutrales y duraderos, las constituciones ecuatorianas, desechables al final de cada era política, son el mejor testimonio del culto a la personalidad. Sería imposible imaginar una constitución churchilliana, rooseveltiana, kennedyista (ni siquiera por Marilyn Monroe) o, en España, felipista. Claro que la Quinta República francesa se basa en la figura monumental del general De Gaulle, que por lo menos tuvo el buen gusto de declarar que gobernar un país con más de 250 variedades de queso era tarea imposible.

La relativamente nueva Constitución de Montecristi (parece entenderse) incluye dos vías de reforma: (i) las enmiendas constitucionales, siempre y cuando no se altere la estructura básica y el carácter del Estado y no se restrinja los derechos de la ciudadanía y (ii) las reformas constitucionales, con la condición de que no se limite esos derechos y que no traten sobre los modos de cambiar la propia constitución. Si las reformas propuestas buscan la perpetuación o la ampliación del poder -este tema parece no estar definido todavía- se romperían ambos principios: en primer lugar el Ecuador dejaría de ser una República y pasaría a convertirse en cualquier otra cosa, la que ustedes me digan. Segundo, los derechos de los ciudadanos necesariamente sufrirían un menoscabo porque la acumulación del poder imperiosamente implica su abuso. Es decir, en una nueva tarde de domingo, la República dejaría de ser tal (¿Ecuador alguna vez fue más que una República de espuma?), la Constitución sería papel mojado (¿alguna vez no lo fue?) y los ciudadanos seríamos meros corderitos (balen a discreción, por favor).