El resultado obtenido en las elecciones seccionales por Alianza País abrió la puerta para que Rafael Correa -y su movimiento- considere presentar, por cuarta vez, su candidatura a la Presidencia de la República.
Para que esto pueda darse se necesita modificar dos normas constitucionales: el artículo 114, que establece la regla general de que todas las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, en forma consecutiva o no, para el mismo cargo; y el inciso segundo del artículo 144 que reitera esto de manera específica para el Presidente de la República.
El procedimiento a seguir (enmienda, cambio, reforma) y el alcance de la misma (reelección indefinida o limitada, consecutiva o no), dependen exclusivamente de AP y de su estrategia política. A un lado han quedado las alegaciones sobre el rol del soberano, el papel del pueblo en las decisiones más relevantes; pragmatismo y coyuntura ocupan un lugar central en el debate político y jurídico del oficialismo sobre este tema.
De los tres caminos que existen para la modificación constitucional, únicamente la enmienda permite que la iniciativa, debate y aprobación se encuentren totalmente en manos de la Asamblea, los otros procedimientos requieren de un referéndum aprobatorio. Democracia representativa al servicio del cálculo político.
El requisito previo es la aprobación, por parte de la Corte Constitucional, del texto de la enmienda y el procedimiento a seguir, una formalidad que será despachada de forma expedita y sin inconvenientes, por razones obvias.
El trámite de la enmienda será de fácil cumplimiento para el oficialismo porque cuenta con suficientes asambleístas para ello: la iniciativa debe provenir de “un número no inferior a la tercera parte” de los miembros de la Asamblea; el proyecto debe tramitarse en dos debates, el segundo debate debe efectuarse de modo impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero; y la reforma “sólo se aprobará” en caso de que el proyecto obtenga un respaldo de las dos terceras partes de los asambleístas.
La constitucionalidad de esta vía es indiscutible, cambiar las reglas sobre la reelección no implica una alteración de la estructura fundamental de la Constitución, del carácter y elementos constitutivos del Estado o una restricción de los derechos y/o sus garantías; lo que está en entredicho es su legitimidad democrática, el poder constituido alteraría lo que ya fue aprobado por el poder constituyente mediante plebiscito aprobatorio.
El pueblo ecuatoriano, el soberano, ya se pronunció por una sola reelección; una enmienda constitucional, tramitada y aprobada por la Asamblea, irrespetaría esa decisión y dejaría en evidencia -nuevamente- que la práctica política no ha cambiado en el país, como sucedía en el pasado, tantas veces denostado, legalidad y legitimidad democrática no irán de la mano.