Gracias al señor Correa estudié documentos para ver si existe fundamento legal, tal como él lo dijo, para que el Presidente de la República pueda vetar la nominación de sacerdotes a dignidades dentro del clero ecuatoriano. No encontré nada en el Concordato suscrito entre Ecuador y El Vaticano en 1862. Concordato vigente hasta que Ignacio Veintimilla lo deroga, y expide la Ley de Patronatos de 1824. Tampoco existe algo al respecto en la versión del Concordato de 1880, en rigor hasta 1899 en que el Congreso promulga otra Ley de Patronatos. En 1904 se sanciona la Ley Cultos que deroga la Ley de Patronatos. En 1937 se la sustituye por otra Ley de Cultos. Ninguna de estas leyes contempla lo dicho por el Mandatario.
Llevado por la curiosidad analicé el Modus Vivendi suscrito entre la Santa Sede y nuestro país, por el cual se “reestablece las relaciones amistosas y diplomáticas”. Este Decreto Supremo firmado en 1937 por Federico Páez “garantiza a la Iglesia Católica en el Ecuador, el libre ejercicio de sus actividades que, dentro de su esfera propia, le corresponden”. De la redacción de este instrumento concluyo que la intención fue delimitar las facultades de Ecuador y la Santa Sede en el ámbito de la religión y la educación.
A través del Modus Vivendi el Gobierno garantiza la libertad de enseñanza, otorgándole a la Iglesia Católica el derecho de fundar planteles de educación que el Estado “se obliga a respetar el carácter propio de esos institutos”. La Iglesia Católica puede, entonces, sujetándose a las leyes y reglamentos de estudios oficiales, impartir enseñanza.
El art. 7 del Modus Vivendi, único que se podría pensar se basó el Presidente para afirmar lo que dijo, prevé como facultad exclusiva de la Santa Sede elegir a los obispos, para lo cual “comunicará previamente al Gobierno ecuatoriano el nombre de la persona preelegida para Arzobispo, Obispo’ a fin de proceder de común acuerdo a comprobar que no hay razones de carácter político general que obstan a tal nombramiento”. Actuar de “común acuerdo” no significa que el Presidente pueda oponerse o vetar el nombre de un sacerdote. “Común acuerdo” no es, como lo dijo el Presidente, separación del cargo a los curas elegidos para una función de catequesis en una parroquia. “Común acuerdo” no es ingerencia en las decisiones.
El Presidente con esta actitud me recordó al Rey Enrique VIII de Inglaterra, quien fundó la Iglesia Anglicana cuando El Vaticano no le autorizó divorciarse de su primera mujer, Catalina de Aragón, para casarse en segundas nupcias con Ana Bolena. El señor Correa, entonces, podría pensar en crear la Iglesia Ciudadana para predicar y tener sacerdotes sumisos escuchándole.