En la segunda quincena de julio comenzó la aplicación de las sanciones establecidas en el reglamento de la Ley de Tránsito por exceso de velocidad. Para el efecto, la Comisión Nacional de Tránsito cuenta con 44 “fotorradares”, que permiten establecer la velocidad con la que circulan los vehículos y fotografiarlos para demostrar la infracción.
La Policía informó que hasta el fin de mes han sido sancionados con multa cerca de 7 000 conductores, por sobrepasar los límites permitidos pero dentro del rango de tolerancia, y 60 con multa más fuerte y prisión de tres días por exceder dicho margen y llegar a velocidad que pone en peligro la vida del irresponsable chofer y de personas inocentes. El propósito de tan plausible medida es precisamente velar por su integridad.
Sin embargo, ha motivado el reclamo de quienes creen que las calles y carreteras son pistas de competencia, sin considerar que los accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte en el país. Asimismo se reclama y con razón que no se ha suministrado la necesaria información previa sobre la aplicación de este control y que no existen suficientes señales que indiquen los límites de velocidad permitidos en las respectivas arterias viales.
Poco o nada se hace para dar cumplimiento a los límites de velocidad mínima, transgresión en la que suelen incurrir ciertos conductores de buses, que, sin que les importen las molestias y la congestión que ocasionan, “aguantan” para recoger más pasajeros y luego corren como desaforados, para recuperar el tiempo perdido. Igual quemeimportismo se observa con los vehículos pesados que no utilizan el carril derecho y con quienes construyen en calles, avenidas y carreteras esos promontorios popularmente conocidos como “policías acostados”, que muchas veces son un peligro y ocasionan daños a los vehículos bajos.
Un problema que atenta para el éxito del control implantado con los modernos artefactos electrónicos es la facilidad con la que se pueden adquirir en el exterior detectores de radares, más conocidos como “antirradares”, pequeños adminículos que localizan con facilidad los radares en funcionamiento, lo que permite a choferes insensatos que burlen ese control y, aún más, que hagan extensivo a otros conductores.
El artículo 108 del reglamento prohíbe el uso de equipos que obstaculicen o eviten controles de esta naturaleza. Por tanto, es necesario que se realice una campaña de concienciación para evitar la utilización de estos aparatos y que se sancione, en forma enérgica, a quienes recurren a esas artimañas.
Al igual que en toda actividad, es indispensable la colaboración ciudadana, para frenar el reguero de sangre en las vías, que crece día a día. En caso contrario, será infructuoso todo esfuerzo que se haga.