En Argentina y Venezuela al pueblo le permitieron decidir en las urnas, sin delegados de por medio. Así culminaron los procesos que atrajeron la atención mundial y han mantenido en vilo al continente.
Solo hubo una diferencia. En las elecciones presidenciales y legislativas en Argentina y Venezuela votó el pueblo; por el contrario, en el Ecuador se utilizó una trampa jurídica para que no se pronuncie respecto a unas reformas constitucionales, llamadas “enmiendas”, término que carece de referentes históricos en el constitucionalismo ecuatoriano.
Lo importante era que el pueblo no participara con su voto; podía ser peligroso, pues había síntomas de que está descontento. En su lugar, para estas emergencias, está la mayoría de asambleístas que debe justificar su disciplina. Por eso, como en los cines, hay la salida de emergencia ubicada en el segundo numeral del artículo 441 de la Constitución, que previene de un pronunciamiento popular adverso, como sucedió en Argentina y Venezuela.
La Corte Constitucional (CC), para avaluar el procedimiento, esgrimió la doctrina de que si la “enmienda” no afecta la estructura del Estado no es necesario una consulta popular. De esta manera salió del embrollo que causa la redacción de la Constitución cuando no define lo que es una “reforma parcial” y que es una “enmienda”. A tal punto llega la confusión, que en la redacción del segundo numeral del artículo 441 de la Constitución, al referirse al procedimiento de la enmienda, dice: “La reforma (sic) se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes…” ¿Es enmienda o es reforma?
El argumento de fondo de los asambleístas y de los juristas de la CC es que una “enmienda” como la reelección indefinida no afecta a la estructura del Estado. A este paso, como doctrina nacional, con las “enmiendas” no debieran sorprendernos si nos volvemos monarquía y sustituimos las provincias por ducados y condados.
Un punto final en este escabroso tema es el relacionado con la oportunidad y la necesidad del proceso. No se conoce que el país atraviese una crisis política. Lo que existe es una sociedad polarizada que no puede ser acusada de ser una amenaza para el poder. El problema grave es la economía, pero ninguna de las propuestas se refiere a esa grave situación.
El otro punto es el referente a la oportunidad del proyecto, así como el de una nueva disposición transitoria relacionada con la reelección indefinida. Salta la duda, pues en el proyecto original, aprobado por la Corte Constitucional, implica una vigencia inmediata para las elecciones de 2017.
Luego, aparece una disposición transitoria, en virtud de la cual es aplicable a partir del 2021. Nos encontramos con dos disposiciones contradictoras en un mismo texto. Estas piruetas hacen recordar el pasaje de la Odisea cuando Penélope, para disuadir a los pretendientes y esperar el retorno de Ulises, tejía un manto durante el día y lo destejía por la noche. ¿No pasará lo mismo con la reelección indefinida?
anegrete@elcomercio.org