Era de esperar que la resolución de la Corte Constitucional(CC) sobre el matrimonio igualitario provocara reacciones confrontadas.
Varias de ellas han sido extremada e injustificadamente virulentas. La pasión con que algunas personas se han referido a esta resolución perturba el análisis y el buen sentido. Harían bien los que reclaman en seguir los consejos del presidente de la Corte.A propósito de esta resolución quiero referirme a otra cuestión que considero especialmente significativa. Cinco de los integrantes del organismo han votado afirmativamente y cuatro han salvado su voto. Me parece absolutamente normal que tal cosa haya ocurrido. No es que unos sean sabios y otros perversos, o viceversa, sino que, tratándose de un asunto tan complejo y polémico, tenía necesariamente que producirse tal resultado; y es normal también que ambas opiniones se sustenten en razonamientos sólidos y se expongan con una argumentación adecuada. Eso es lo se espera de una Corte Constitucional. No se aguarda indefectiblemente una votación unánime. Las votaciones unánimes son un síntoma peligroso, pues suelen darse en regímenes poco o nada democráticos, como lamentablemente ocurrió en nuestro país, en que las decisiones trascendentales se adoptan por orden de quien ejerce el poder.
En general los temas que se debaten en una Corte Constitucional son complejos por su naturaleza, en los que no aparece de cuerpo entero una verdad incuestionable. Son casos, como el que ahora ha resuelto la CC, en el que entran en conflicto una larga tradición cultural, afirmada en respetables convicciones religiosas, y nuevas posiciones en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas. En que leyes, hasta ayer intocables, deben ser reformadas ante realidades imposibles de eludir. Tal como en muchas sociedades que no se han desquiciado por las nuevas instituciones.
Los casos más frecuentes en el orden constitucional son precisamente aquellos en que colisionan derechos legítimos, pero que se enfrentan en forma insalvable en situaciones particulares, generalmente excepcionales. Ocurre con frecuencia en el propio sistema jurídico vigente. No es otra cosa que colisión de derechos la prisión preventiva, en que se sacrifica el derecho a la libertad de una persona que todavía goza de la presunción de inocencia, para asegurar los resultados de un proceso en marcha, y que por lo mismo debe ser empleada por los jueces por especial prudencia. Lo mismo ocurre, por ejemplo, en la legítima defensa, en que están en juego la vida del agredido y la vida del agresor.
Los ejemplos pueden multiplicarse.
De esta condición, y más debatibles todavía, son los casos que le toca conocer a una CC. Así es el Derecho, que debe actuar en la vida cambiante de los pueblos y encontrar respuestas para los nuevos conflictos que surgen cotidianamente en la sociedad, y frente a los cuales no hay respuestas matemáticas. El Derecho, afortunadamente, no tiene respuestas matemáticas.