El proyecto de ley reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal (la cual tiene más de 40 años de vigencia) que ha llegado a mis manos, recoge una serie de observaciones presentadas por varios asambleístas y diversos gremios, con las que en su mayoría estoy de acuerdo.
Este prevé, entre otras reformas, que algunas decisiones en el régimen de condominio puedan tomarse no con el consentimiento unánime de los copropietarios, sino solamente con la anuencia de los dos tercios de las alícuotas de propiedad.
Hasta antes de leer dicho proyecto de ley, me parecía razonable que se exija como lo hace el artículo 7 de la Ley vigente, la unanimidad de los condóminos para cambiar la fachada de un edificio, pero me parecía excesivo que se requiera la misma unanimidad para que un copropietario pueda hacer aumentos de edificación en su inmueble; como exagerado es el que se requiera de la unanimidad de todos los copropietarios asistentes a la respectiva asamblea, para aprobar un gravamen extraordinario, para la construcción de mejoras voluntarias, o para poder o no contratar a un guardián privado que proteja a un condominio y a sus residentes; pues en mi opinión, no es admisible que la voluntad de una sola persona prime sobre la del resto de copropietarios.
Si las reformas a la ley entran en vigencia, los administradores de los condominios no tendrán excusa alguna para no iniciar juicios para cobrar las expensas que adeudan los condóminos -lo cual lamentablemente es práctica común en ciertos condominios, donde los que pagamos a tiempo nuestras cuotas tenemos que subvencionar a los que no lo hacen, con el desfase financiero que ello ocasiona- ya que en él se establece que la liquidación que por expensas emite el administrador o el presidente del condominio, tendrá el carácter de título ejecutivo y que se considerará que ha vencido el plazo, cuando exista mora en el pago de 2 o más expensas.
Estoy de acuerdo en que se establezca que los copropietarios de un condominio contribuyamos a las expensas comunes en proporción a nuestra alícuota de propiedad, y no en proporción al valor del piso, departamento o local que pudiéramos tener en él, lo cual puede ser muy distinto.
Me parece además razonable que en los condominios donde existen varios bloques, torres o conjuntos, los bienes comunes se dividan en bienes comunes generales y bienes individuales, para efectos de liquidar y pagar las expensas.
Ojalá que posteriormente se reforme también la Ley de Inquilinato, la cual, entre otras cosas, prohíbe que se alquile un inmueble en más de la “doceava parte del diez por ciento del avalúo comercial con que dicho inmueble conste en el respectivo Catastro Municipal”, el que por regla general, es muy inferior al valor del mercado.