La propiedad y los derechos
¿Por qué es tan sensible el tema de la propiedad? Porque alude a los derechos, y porque es un tema de creencias y valores sociales que supera largamente lo patrimonial.
1.- La propiedad como hilo argumental de los derechos
Se habla mucho de los derechos fundamentales y de las libertades, pero no se enfatiza en un tema esencial: la titularidad, la “propiedad” de esos pequeños espacios de poder que el individuo puede ejercer y oponer a la fuerza del Estado.
Se dice -y es verdad- que los derechos corresponden a la persona, y que provienen de su naturaleza y dignidad, y no necesariamente de la Ley. Admitiendo esto sin reservas, es evidente que la razón de ser del tema es el concepto de “propiedad”, y no me refiero ahora a la dimensión económica del concepto, sino al hecho de que los derechos –todos- “pertenecen” a cada individuo. En virtud de esa titularidad los ejerce y los reclama, y por eso busca protección, por eso exige reparaciones cuando se los afecta, todo porque es titular, propietario de su libertad, de su opinión, de la posibilidad de reunirse, de tener y de disponer de sus bienes.
Si no admitimos la “propiedad de los derechos” como atributo moral de las personas, entonces, ellos dependerán de la concesión del legislador, del favor del burócrata o de la venia del juez. Es decir, del arbitrio del poder.
2.- Las obligaciones como contrapartida de la propiedad de los derechos
La titularidad de los derechos genera en los demás, y en especial en el Estado, la obligación de respetarlos y garantizarlos, de propiciar un ambiente adecuado para su ejercicio, de reparar los perjuicios que se irroguen al titular de esa propiedad intangible. Este es el sustento final de las garantías del debido proceso, que son la expresión procesal de la propiedad de los derechos. En este sentido, y al contrario de lo que se cree, el Estado es, por un lado, un conjunto de facultades precarias, provisionales y condicionadas, y además, un sistema de limitaciones frente al derecho de los individuos. El Estado es una estructura de obligaciones ante la persona.
3.- La propiedad como espacio de autonomía personal
La titularidad de los derechos y, además, la propiedad entendida en su perspectiva patrimonial, constituye la infraestructura de los espacios de autonomía personal; sin esos espacios, los individuos se convierten en dependientes del poder. La dignidad prospera en la independencia, en la posibilidad de pensar y de obrar fuera de las esferas y de las determinaciones del poder e, incluso, en contra de ellas. ¿Tendrá esas condiciones quien, por necesidad o por temor, debe hacer solamente lo que la autoridad le dicta? ¿Cuenta con esos espacios quien abdica de la diversidad de pensamiento, quien se ve obligado a creer y a repetir lo que le dicen que crea? Sin el cerco que la propiedad de los derechos y de las cosas impone al poder, nada de eso sería posible.
4.- ¿Las libertades y los derechos pueden ser confiscados?
La tesis de que los derechos fundamentales son propiedad inalienable de la persona, y de que nacen de su condición de humanidad, plantea la cuestión de si el Estado, legítimamente, puede o no confiscar esos derechos, o si puede limitarlos al punto de hacer imposible su ejercicio. Este es el tema que se esconde detrás de todo evento confiscatorio y represivo. La pregunta es fundamental porque de su respuesta dependen muchas posibilidades, renuncias y dolores. Depende el concepto mismo de autoridad, de si se la entiende como un mal necesario, que solo se justifica para hacer posible el ejercicio razonable y respetuoso de las libertades, o si es una institución creada para expropiar derechos y transferirlos de la esfera privada a la pública. De aquella respuesta dependerá admitir si la legitimidad del poder radica en el servicio, o si consiste en el endiosamiento de una ideología; si la democracia es solamente un sistema electoral, o si transita también por el camino de la tolerancia.
5.- El patrimonio y los derechos fundamentales
Si se admite que los derechos fundamentales son de propiedad de cada individuo, entonces, el concepto de “patrimonio” supera largamente la connotación económica a la que usualmente se contrae tal término. En efecto, cada persona tiene un patrimonio moral y material que genera obligaciones de los demás y obligaciones del Estado, que, en definitiva, son límites. La propiedad de las cosas tangibles forma parte de ese bagaje. En esa perspectiva, las doctrinas que desconocen la propiedad privada, los regímenes que expropian derechos y cosas afectan al patrimonio moral de los individuos, que es el sustento de las libertades. Legítimamente, ningún poder puede superar las barreras que le imponen los derechos individuales; puede sí modular su ejercicio en beneficio de la comunidad, pero nada más. Puede hacer posible la expansión de las posibilidades de las personas; puede y debe dotar de contenidos materiales a las libertades, pero no suprimirlas ni hacer imposible su ejercicio.
6.- El secreto del poder: la dependencia del Estado.
En esta perspectiva, el secreto del poder está en afianzar la dependencia patrimonial y espiritual de las personas respecto del Estado. Mientras más poder, menos patrimonio y menos derechos. Mientras más potestades, menos espacios de autonomía personal, mientras más intervención, menos imaginación. Así pues, no hay que tenerle temor y, menos aún, antipatía al concepto de propiedad, porque ella explica la titularidad de todos los derechos, ella garantiza el espacio de autonomía indispensable para que el individuo sea distinto del Estado, autónomo y pensante.
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