En mi editorial anterior, comenté acerca de la pesquisa judicial que se inició a raíz de la publicación de un editorial de don Jorge Vivanco, que terminó con el exilio del ex vicepresidente Alberto Dahik.
Hoy aclaro que contra él se iniciaron dos juicios: uno penal, por una denuncia presentada ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por los diputados Xavier Neira y Rafael Cuesta, quienes denunciaron los millonarios depósitos hechos por la señorita Gladys Merchán y por el señor Juan Mario Crespo, secretarios del economista Dahik, en varias cuentas corrientes que estos mantuvieron en el Banco del Pacífico (una de las cuales perteneció al economista Dahik y a Gladys Merchán), por centenas de millones de sucres; todo lo cual hizo presumir una conducta delictiva de esos funcionarios (delitos contra la administración pública, tales como prevaricato, cohecho, soborno, utilización dolosa de fondos reservados, peculado, enriquecimiento ilícito, etc.).
Como los hechos relatados por los denunciantes estaban previstos como delitos en la ley penal, por ser pesquisables de oficio, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dictó el correspondiente autocabeza de proceso y dispuso que se organice un sumario en contra del economista Dahik y de sus dos secretarios, sin ordenar su prisión preventiva; y contra los autores, cómplices y encubridores que pudieran aparecer en la indagación.
Posteriormente, cuando Carlos Solórzano asumió la presidencia de la CSJ, este ordenó la prisión de los sindicados, lo cual motivó la renuncia del economista Dahik y su exilio a Costa Rica.
El segundo juicio iniciado contra el economista Dahik fue planteado en el Congreso Nacional, por 42 legisladores que solicitaron su censura y destitución por el delito político de cohecho, y no por el uso de gastos reservados.
En mi opinión, fue un error plantear un juicio político contra el economista Dahik, conociendo -como conocían sus adversarios- que no tenían mayoría en el Congreso Nacional; juicio que no estaba supeditado al proceso penal iniciado en su contra, ya que los dos podían funcionar simultáneamente, de acuerdo con la Ley.
El juicio político termina con la simple censura y destitución del funcionario público, lo cual no ocurrió en el caso Dahik, pero el juicio penal termina con la prisión del delincuente o con su sobreseimiento, si fuere del caso.
El juicio penal contra Dahik no ha terminado aún, pero prescribirá en cinco años más, por mandato de la ley penal anterior.
Si el presidente Correa considera que Alberto Dahik es un perseguido político, que lo indulte, pero la Asamblea Nacional no debe concederle la amnistía solicita-da, ya que esta no cabe contra delitos cometidos en contra de la administración pública, por prohibirlo expresamente nuestra Constitución.