La autoridad controladora evalúa la productividad de los jueces, tanto en cantidad, cuanto en la calidad de su trabajo y sus fallos, por el período de un año desde octubre pasado.
El propósito es loable, pero se deben tener en cuenta algunas razones para una medición justa y que no precipiten decisiones y fallos con sacrificio de la justicia en sí.
En el sector penal, en Quito, luego de un sorteo han quedado para atender causas penales completas solamente cinco juzgados. Estos tienen su propia carga de procesos, pero de los que han recibido el encargo les llega, adicionalmente, un promedio de mil juicios. ¿Podrán atender con eficacia tanto asunto?
Ascendamos a la más alta esfera. En la Corte Nacional, máxima instancia de la legalidad, a la hora de juzgar, igual que en los estamentos inferiores, tienen que observar la ley en cuanto a la procedencia de la prueba. Esta tiene valor … “si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio”. Parece excesivo, pero la realidad muestra que el juez no puede aceptar, sin contradicción, ni siquiera escrituras públicas como prueba directamente presentada por un litigante.
Es alarmante un caso de venta de bienes raíces con escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad y con trámite en regla. Pero acontece que el vendedor había fallecido seis meses antes de la fecha de estas escrituras.
Conclusión: no hay cómo confiar en documentos que no hayan sido pedidos por el juez, enviados a él e incorporados al juicio. La falsificación de documentos está convirtiéndose en práctica constante.
En el máximo Tribunal, por lo menos en los juicios penales que están en trámite (pero continuarán igual hasta terminarlos), a la hora de juzgar deben estar el juez, el o los acusados, el acusador particular o procurador común, abogados defensores, fiscal y secretario. Ya instalados para la audiencia, el Presidente debe constatar la presencia de los anteriores, pero además del ofendido, los testigos, peritos e intérpretes. Si no concurren uno o varios, la audiencia se declara “fallida” y debe repetirse en otras fechas. ¿Cómo cumplir los plazos que fija la ley para finalizar el proceso?
Es verdad que este enredado sistema está cambiado y ya no exige la concurrencia de tantas personas. También, que para los juicios penales a ser atendidos a partir de esta semana, el trámite de juzgamiento tiene menos exigencias y escollos.
Si para evitar sanciones y castigos, los jueces deben ac
tuar con excesiva celeridad, corren riesgo de ser enjuiciados por los litigantes por no observar el debido proceso. Si se liberan de ese riesgo, en cambio sufrirían sanciones de la autoridad controladora.
Administrar la justicia es cuestión muy delicada. No se puede ejercerla a la carrera. El juez debe tener tranquilidad y tiempo suficientes para acertar.