Procedimiento arbitrario

En los últimos tiempos aparecen hechos que ratifican que vivir en un Estado de Derecho, donde se respeten normas e instituciones, es una quimera. La mayoría de medios recogen la información que el gobierno, a través de un procedimiento administrativo, ha resuelto la disolución de la Unión Nacional de Educadores, gremio que agrupa a los profesores a nivel nacional, por supuestamente incumplir la normativa referente a su elección de directivas y a su registro. Los asesores gubernamentales no han tomado en cuenta que el país ha ratificado el Convenio N° 87 sobre la Libertad Sindical y la protección del Derecho de Sindicación adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, de la cual el Ecuador es miembro. Ese instrumento internacional en su artículo 4 dispone que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. El Comité de Libertad Sindical, órgano de control de ese organismo internacional, en forma reiterada ha pronunciado que las organizaciones gremiales sólo pueden ser disueltas en un proceso judicial y mediante sentencia. En su tiempo así se le observó al Ecuador el cual debió reformar y recoger en el artículo 440 del Código del Trabajo este principio fundamental señalando que las organizaciones de trabajadores no pueden ser suspendidas o disueltas sino a través de procedimiento oral establecido en ese Código.

Algún asesor comedido manifestará que aquello sólo se aplica para los trabajadores amparados por el Código del Trabajo. Al respecto habría que sugerir revisar la extensa doctrina sobre esta materia. Basta mencionar incluso que en el propio Convenio se hace referencia a que la legislación nacional debe determinar hasta que punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas en ese instrumento internacional. ¿Se podría intentar afirmar, en consecuencia, que los profesores no son trabajadores y no están amparados por las normas internacionales del trabajo? ¿Acaso la Comisión de Expertos no ha expresado su preocupación por la supuesta eliminación de los derechos de asociación de los servidores públicos una vez que están en vigencia las últimas enmiendas constitucionales?

Que el ente gremial en cuestión no sea del agrado de buena parte de los ciudadanos o si sus actuaciones han sido controvertidas es otro asunto. Que su cercanía a un grupo político era evidente, tampoco se puede desconocer. Pero su disolución, si existen circunstancias para que la misma proceda, debe ser de acuerdo al esquema legal vigente. Que existen hechos por corregirse, como aquella otra violación al Convenio en la cual se exigen contribuciones obligatorias aún a los trabajadores o servidores no sindicalizados, es imperativo, pero con el procedimiento adecuado. Sólo de esa manera podremos empezar a dar los pasos necesarios para una institucionalización apropiada y, a todas luces, indispensable y así evitar los papelones internacionales.

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