No suelo escribir a gente que no es amiga, menos aún a un personaje como usted, al que le llegan los adulos de su gente. Una carta como esta, le aseguro Presidente, si le enviara a Carondelet se quedaría en el escritorio de alguno de sus temerosos subalternos que en vez de informarle el contenido de estas letras, me harían llegar una esquela diciendo que “el señor Presidente conocerá de su comunicación”.
En realidad, Presidente, lo que pienso en el asunto que más adelante detallo, es que tal vez no hizo caso al criterio de un abogado brillante y de recursos jurídicos con el cual usted cuenta en el Palacio.
Presidente, en su última sabatina advirtió a sus ministros y funcionarios públicos con destituirlos si responden a cuestionarios preparados por cualquiera de los asambleístas. Les dijo que “todo debe ser pedido a través del Presidente de la Asamblea”.
Presidente, lo que usted dice es absolutamente correcto y constitucional si estuviera vigente la Constitución de 1998 y la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). La primera, sustituida por sus obedientes asambleístas constituyentes; y, la otra, derogada por sus sumisos asambleístas nacionales.
La Constitución de 1998 contemplaba la posibilidad de que el Congreso solicitase a los funcionarios públicos las informaciones que estime necesarias (130, número 8). Y la derogada LOFL ordenaba que “cualquier legislador, a través del Presidente del Congreso Nacional o de los presidentes de la Comisiones, podrá solicitar información documentaria al funcionario competente del sector público”.
Presidente, la Constitución de Montecristi no dispone que los asambleístas se dirijan a los funcionarios públicos a través del Presidente de la Asamblea Nacional. Los legisladores tienen la facultad “de requerir a las y los servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias” (120.9). La nueva LOFL, expedida por usted Presidente, no ordena que los asambleístas pidan, a través del Presidente de la Asamblea Nacional, información a los funcionarios del Ejecutivo. Si no me cree porque escribo en un Diario independiente, solicito revise los artículos 9, número 9, 26, número 3, 74, 75, 77. Pero como todo economista que se precie contrasta los datos, transcribo el artículo 110, número 3, de la LOFL: “Las y los asambleístas tienen los siguientes deberes y atribuciones: 3. Solicitar directamente información a las y los servido-res públicos”.
Presidente, es bueno escuchar a personas que no le tienen miedo ni requieren de un empleo público para sobrevivir. Oiga a aquellos con principios, dignidad y honradez. Ponga atención a gente que no busca las migajas de su mesa para alimentarse. Recuerde un sabio proverbio: “El hombre tiene dos orejas y una boca, para oír el doble de lo que habla”.