Poncio Pilato institucionalizado

Aquel personaje bíblico es recordado por su lavada de manos, para excluirse de responsabilidad y echarla a otros. En el Ecuador, se lo institucionaliza en el Art. 9 del Reglamento de Directorios de Empresas Públicas, que expresa “En el caso de contrataciones, las autorizaciones del Directorio se circunscribirán al inicio de los procesos precontractuales. No corresponde al Directorio autorizar la suscripción de contratos. El Gerente General suscribirá los contratos de la empresa una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en todas las etapas.

El conocimiento por parte del Directorio de la suscripción de los contratos no exime de la responsabilidad exclusiva del Gerente General en dichos procesos”. Relea bien lo último “responsabilidad exclusiva”.

En palabras simples: Los cuerpos colegiados del sector público, donde se concentran los ministros y los actores políticos, quedan excluidos de responsabilidad por lo que ordenan o instruyen.

La responsabilidad exclusiva será solo de “los subalternos” –expresión incorporada al léxico gubernamental para calificar a los que solo deben cumplir órdenes-.

En “los subalternos” caen los que firmaron el contrato de compraventa entre el Ministerio de Ambiente y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a los que se pretende responsabilizar de un supuesto sobreprecio, aun cuando es una falsedad que el precio actualizado real al 2010 –muy diferente del avalúo catastral municipal anterior a la negociación- de lo que fue materia del contrato de compraventa sea el que se le quiere imponer al Issfa. Todo el poder estuvo encima de la negociación. Ahora solo los firmantes deben ser castigados por cumplir lo que las instancias del poder del 2010 decidieron.

Y hay los deshonestos por cuenta propia, que se aprovechan de las circunstancias, como es el caso de lo sucedido en la Refinería de Esmeraldas, no necesariamente en colusión con los que se lavan las manos.

Por eso, cuando el Gobierno -mediante una disposición transitoria de la llamada ley solidaria, en materia que nada tiene que hacer con las secuelas del terremoto del 16 de abril del 2016-, libera por un año al cuerpo colegiado que gobierna al Banco Central, de toda limitación o condición para la emisión del medio electrónico de pagos que estimula bajando -a quienes lo usen- cuatro puntos porcentuales del IVA, afectando a la condición esencial del instrumento que debe ser el respaldo uno a uno de dinero efectivo, igual que con una tarjeta de débito bancario, surge una interrogante. Esta es: ¿Después la explicación será de otra lavada de manos, si la emisión se respalda en títulos de crédito del Gobierno en riesgo de ser insolventes –porque no tienen respaldo propio- y no en dinero?

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