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Por una parte y por otra están proponiendo cambios al Código Integral Penal, para ajustar sus normas a varias realidades. Es evidente que la ley, particularmente la penal, no debe ser emitida al apuro, pues la prisa conspira contra la precisión de su texto, que debe sujetarse al rigor de la tipicidad.
Definitivo interés adquieren las contravenciones de cuarta clase, del actual Código, sancionadas con privación de la libertad por 15 y hasta 30 días. Los motivos: proferir expresiones en descrédito o deshonra en contra de otro. Descrédito es disminución o pérdida de la reputación de la persona. Deshonra es sinónimo de vergonzoso, indecoroso, indigno.
En el Código penal anterior, en condición de contravención de tercera clase se sancionaba estos hechos con multa de 21 a 30 sucres y prisión de 2 a 4 días, “o con una de estas penas solamente”. El motivo era el mismo: descrédito, deshonra o menosprecio a otra persona.
Es obvio que la descripción muy amplia del hecho permite al juez apreciar y calificar el descrédito o deshonra, en cada caso.
Pero no falta la exageración. Por lo que se ha publicado, causa preocupación y hasta alarma que por la deficiencia de texto penal, sin ceñirse estrictamente a la tipicidad, se haya producido un fallo contra dos abogados que, con ocasión de la fiesta de fin de año y la costumbre de quemar el año viejo, exhibieron dos muñecos de burros; y, otro, de hombre, que se podía entender como alusión a un exfuncionario judicial, sin nombrarlo, ni identificarlo.
El juez los ha sentenciado a 15 días de cárcel; en apelación, ha rebajado a nueve días. Supongamos que la intención era burlarse del exfuncionario judicial, pero las intenciones no constituyen ni delito ni contravención. Bajo resentimiento, alguien tiene la intención –y hasta manifiestaSEnD de dar muerte a determinada persona, pero como se trata solo de intención no entra en el campo penal. Ingresaría –iter criminis- solamente si, para hacer efectiva su idea, compra arma de fuego y vigila a la futura víctima. Cuando materializa el acto preparatorio, dispara y aunque no produzca muerte o heridas, es responsable de tentativa, que esa sí es suficiente para juzgar e imponer una pena.
Como excepción a esta regla, el Código penal anterior, al legislar sobre delitos contra la seguridad interior del Estado, sancionaba la simple conspiración para destruir o alterar la Constitución, deponer al Gobierno, impedir la reunión del Congreso o disolverlo, sancionando con pena de seis meses a tres años.
Como todos recuerdan, la teoría de la tipicidad, generada en Alemania en el año 1931, introducida en América Latina gracias a los penalistas Sebastián Soler y Luis Jiménez de Asúa, formó parte de la legislación penal del Ecuador, vía jurisprudencia, gracias a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 15 de mayo de 1964.