En el Ecuador, los centros de detención no han tenido –ni tienen- condiciones de respeto a los seres humanos, aun cuando los detenidos sean infractores de la ley.
A la privación de la libertad, se le agrega el riesgo de que al ingresar al calabozo común le roben los lentes, el reloj, la billetera, el celular y cuanto tengan de valor. También el riesgo de diversas formas de acoso y de afectación por pésimas condiciones sanitarias.
Algunos entregan lo de valor en la prevención, de admitírselo quien esté de guardia, pero con un listado redactado en forma precaria, con riesgo que aun así desaparezca algo.
Por eso privar de la libertad a una persona que no ha cometido un hecho doloso, no debe ser amenaza, peor ejercicio cotidiano del poder, porque sobre todo es una forma de vejamen.
No hay en el mundo legislación de tránsito de la severidad para contravenciones no dolosas como la impuesta en Ecuador -prisión inmediata de 3 días con simulacro de juzgamiento, en que solo se acepta como prueba el registro de un radar que puede estar mal calibrado- para velocidades en vehículos livianos de menos de 90 km/ hora en vías urbanas o 110 km en carreteras de primer orden. Si hay techos de menores velocidades, en otros países, dependiendo que sea de día o de noche; o por la proximidad de centros escolares, pero por horas, en cuanto a la posibilidad de caer en infracción. A la infracción por exceso de velocidad, en los otros países, le sigue la citación, no la inmediata privación de la libertad, a menos que el conductor agrave la infracción con violencia o intentando fugarse. En la audiencia de juzgamiento, se admiten excusas y atenuantes y la pena va desde multas, pérdidas de puntos, hasta trabajos comunitarios y solo en caso de reincidencia, privación de la libertad.
Lo impuesto hoy en el Ecuador es inconstitucional, porque si bien es cierto que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el art.145 señala las penas para las contravenciones graves, la tipificación de la infracción “exceso de velocidad” pasa a un reglamento de sola voluntad presidencial.
Califico de simulacro el juzgamiento de la contravención por cuanto el art. 178.1 no permite defensa ni recurso alguno. Por la sola lectura del radar, el conductor va preso, inmediatamente se realiza la audiencia de juzgamiento, la única prueba es el registro del radar -que puede no estar bien calibrado-, de seguido, ahí mismo, la condena y el traslado del conductor al calabozo.
Tras visibles concertaciones del entorno del gobierno con los dirigentes de los choferes, el vejamen se programa contra los otros conductores, mientras los de placas de los que ejercen el poder “vuelan” por los carriles exclusivos del trolebús y de las metrovías, por calles y carreteras, con sirenas y fanfarria.