Uno de los aportes más importantes del positivismo jurídico fue la introducción de la lógica y el rigor analítico en el sistema legal, y la eliminación de la mitología seudo filosófica y de especulaciones religiosas sin fundamento, que habían hecho de las normas jurídicas una confusa mezcla de pecado y delito. Muchos defectos se atribuyen al positivismo, pero sin ocuparnos en esta ocasión de esas imputaciones, muchas de orden político, es preciso hacer algunas consideraciones sobre la situación y del valor de la ley frente al poder.1.- La idea esencial de la pirámide de Kelsen. Corresponde a Kelsen, uno de los positivistas más notables, la famosa idea de la “pirámide normativa”, que expresa gráficamente el principio de jerarquía, según el cual las reglas de superior jerarquía prevalecen absolutamente sobre las inferiores. Este concepto, recogido por las constituciones, se convirtió en el argumento lógico, en la guía, para orientarse en la selva caótica de disposiciones en que se ha convertido el ordenamiento jurídico moderno.
1.1.- La norma constitucional. El art. 425 de la Constitución dice: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas, las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y resoluciones, y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.
1.2.En cuanto al reconocimiento teórico del principio de jerarquía normativa, la Constitución es clara. Sin embargo, ese texto y el del art. 417, plantean un problema de Derecho Internacional Público al someter a los tratados y convenios internacionales a la normativa constitucional. Viejo problema que la Convención del Viena (art. 27) resolvió disponiendo que ninguna disposición del derecho local puede prevalecer sobre los tratados. El Ecuador se adhirió a la Convención en julio de 2003. Aquí hay una contradicción entre la Constitución y el Tratado.
2.- La inversión de la pirámide. Pese a la claridad con que la constituciones han recogido el principio de jerarquía, hace ya tiempo advertimos en el Ecuador una verdadera inversión de la pirámide normativa. En no pocos casos, prevalecen los reglamentos y las resoluciones y hasta los actos administrativos sobre las leyes, y las leyes sobre la Constitución. Más aún, el mandato de adecuación normativa (art. 84 C), en algunos casos, se ha convertido en un proceso de disolución de las garantías, de condicionamiento de los derechos. En no pocos temas, los reglamentos van más allá de la ley, e incurren en tipificación de infracciones, cuando el art. 76, nº 3 C, dice que la tipicidad en todos los casos nace solo de la ley. Además, subsisten normas que eliminan el recurso de apelación, pese a que es un recurso constitucional aplicable a todo proceso. Hay interpretaciones administrativas en el tema de la impugnación de sanciones laborales que eliminan el derecho consagrado en el art. 173 de la Constitución (art. 629 C:T). En otros casos, la Corte Nacional ha dicho que cabe la tipicidad reglamentaria.
3.- Consecuencias de la inversión de la pirámide.Este fenómeno conspira contra de la filosofía garantista de la Constitución y es, al mismo tiempo, la tendencia que mejor concuerda con el afianzamiento del poder y de sus herramientas -como las políticas públicas- vinculadas con la vocación discrecional de la autoridad. Para los estados planificadores e intervencionistas no resulta cómoda ni “eficiente” la aplicación del rigor interpretativo que impone la pirámide de Kelsen, que está asociada con el principio fundamental del Estado de Derecho: la sujeción general a la ley, según el cual, el primer obediente y responsable ante la norma es la autoridad. En el Estado de Derecho, los gobiernos son “ejecutores de leyes”.
La inversión de la pirámide trastorna el sistema y hace de la autoridad “la fuente” de los derechos, que quedan sometidos a su interpretación y a la casuística que genera la burocracia.
4.- Las paradojas constitucionales. La tendencia que se advierte desde antiguo en el Ecuador a invertir la pirámide normativa, y a colocar en la cúspide al acto administrativo, al reglamento y a la resolución, adquirió connotaciones importantes con la expedición de la Constitución de 2008, cuyo texto enfrenta al garantismo con la fuerza del hiperpresidencialismo; a la abundancia de potestades estatales y administrativas, con las declaraciones de derechos; a la discrecionalidad de las políticas públicas con las garantías jurisdiccionales; a las garantías del debido proceso con la corriente penalizadora; a la hipotética representación popular con la concentración de poder.
5.- Lo “mejor del mundo es una orden”. El teórico del moderno absolutismo, el ideólogo y jurista alemán Carl Schmitt, decía algo así como que el Estado de Derecho es el juguete de los abogados, en tanto que el “Estado Administrativo”, basado en las necesidades del poder y en las situaciones fácticas, atribuye una cualidad especial al mandato concreto que se ejecuta y se obedece. “Estos Estados ponen fin a los alegatos de los abogados…lo mismo que a las interminables discusiones del Estado Legislativo parlamentario y reconocen un valor jurídico positivo al decisionismo…Aquí rige el aforismo “lo mejor en el mundo es una orden”.