Pereza legislativa

A propósito de la decisión que adoptó el Consejo de Administración Legislativa, CAL, de la Asamblea Nacional, respecto a un asambleísta condenado por la Corte Nacional de Justicia por un delito supuestamente cometido en contra del Presidente de la República, me pregunto, sin analizar los antecedentes al hecho denunciado, ni la sentencia emitida por la jueza que la elaboró, ¿tiene facultad el Consejo Administrativo de la Legislatura, CAL, para despojar de la calidad de asambleísta a una persona elegida por el voto popular? La respuesta es un categórico no.

Pero lo preocupante en esta larga noche de aberraciones jurídicas impulsadas por el movimiento político que gobierna Ecuador, es que los legisladores desconocen la ley.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa (expedida por los legisladores y que rige sus propios actos), en su artículo 14 contempla las atribuciones del CAL. El número 8 de la citada norma, ordena: "Imponer a las o los asambleístas las sanciones establecidas en esta Ley, con excepción de las reservadas al Pleno". Entonces, veamos cuáles son las sanciones que el CAL puede aplicar, para lo cual me remito al artículo 166 que fija las distintas sanciones: amonestación escrita, multas de hasta el 20% de la remuneración del asambleísta y la "suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin derecho a sueldo de hasta treinta días". En ninguna parte se prevé perder la calidad de asambleísta. Ese castigo no lo puede imponer el CAL, más aún si se considera que la legislación ecuatoriana (ignorada por los legisladores), dispone desde hace dos siglos en que se expidió el Código Civil, que en Derecho Público sólo se puede hacer lo que la ley dispone, nada más.

¿Cuáles son las infracciones motivo de sanción por parte del CAL? Usar indebidamente las tarjetas electrónicas; provocar incidentes violentos en las sesiones del Pleno de la Asamblea; maltratar de palabra u obra a los funcionarios o asambleístas; expresarse en términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio, en las sesiones del Pleno (165).

Como en Ecuador la mejor manera de legislar en la época de la Revolución Ciudadana es haciéndolo de manera díscola, apresurada, sin análisis y de acuerdo con las conveniencias de los poderosos miembros de Alianza País, entre las atribuciones que tiene el Pleno de la Asamblea Nacional no consta, expresamente, la de cesar en las funciones a los asambleístas. Sin embargo, al ser el máximo organismo de la obediente Función Legislativa, tendría esa facultad ya está facultado para "conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración" (artículo 9, número 21).

A muchos asambleístas les cuesta leer, entender, apreciar, revisar, en una palabra, trabajar utilizando las leyes que ellos mismos han impuesto al pueblo… ¡Qué pereza deben tener!

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