Peligro extremo

Hay varias evaluaciones que podría hacerse de estos años de revolución ciudadana. Ocho años, el período más largo de ejercicio de un Presidente de la República en nuestro país, con un poder sin parangón en el que se ha promovido una reforma legal/institucional que por su alcance y profundidad únicamente podría tener como precedente la dictadura de Enríquez Gallo y el surgimiento del llamado ‘derecho social’; que implicó la convivencia del ‘civilismo’, un derecho basado en el individualismo, en la idea de autonomía de la voluntad y en el principio de igualdad formal (igualdad ante la ley); con una normativa sustentada en la diferencia, en la noción de igualdad material.

La preeminencia jerárquica de la Constitución, su carácter normativo y por tanto la posibilidad de su aplicación directa, la importancia de los derechos, el control concentrado de la constitucionalidad, el principio pro homine, la constitucionalización de fuentes extranormativas de derechos, el pluralismo jurídico (aunque no la plurinacionalidad), entre otras novedades, ya estaban presentes en nuestro derecho desde la Constitución de 1998; sin embargo, la mentalidad de los juristas, de los abogados, de los jueces, no se transformó. El formalismo, que caracterizaba a nuestro pensamiento y práctica jurídica, tenía raíces profundas que apenas cedieron.

Muchos factores pueden explicar esto: la falta de adecuación normativa, la resistencia de una cultura jurídica muy arraigada que tenía como sus máximos defensores a los abogados y abogadas que ejercían la profesión apegados a ese formalismo, despreciando cualquier reflexión teórica, sosteniendo que el derecho es la práctica, los trámites, el cómo hacer las cosas. Todo esto sustentado por una formación jurídica, que con excepciones, promovía (promueve) el trabajo como actividad principal y el estudio teórico o el desarrollo de destrezas han sido concebidos como una actividad secundaria. Estudiar derecho era equivalente a estudiar las leyes.

La Constitución del 2008 renovó el debate jurídico (además de la normativa), se multiplicaron los nuevos enfoques y estudios teóricos; sin importar el área de trabajo de los profesionales, todo el mundo reconoce los cambios que han tenido correlato en las normas secundarias. No todas las normas eran ‘novedosas’ (obviamente hay varias sin precedente como el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos); pero esta vez han tenido una consecuencia. Probablemente el cambio más relevante -en el pensamiento jurídico- ha sido introducir, por vía de los principios, elementos axiológicos que condicionan la validez y la aplicación de las reglas jurídicas.

Esto que parece positivo ha dado paso a una situación de gran inseguridad jurídica: en nombre de la ‘defensa’ de principios, los jueces hacen caso omiso de las reglas cuando quieren y deciden con peligrosa discrecionalidad. Basta leer algunas decisiones de la Corte Constitucional para verificar la amenaza que esto entraña para los derechos y los principios que dicen garantizar.

@farithsimon

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