La paz y la no intervención

La brutal represión ordenada por Gadafi, para sofocar las protestas de su pueblo, ha suscitado el rechazo de la comunidad internacional, con la excepción de unos pocos países –entre ellos el Ecuador- que han puesto énfasis en el respeto al principio de no intervención en asuntos internos de un Estado.

El derecho a vivir en paz es reconocido mundialmente. Su formulación jurídico-política evoluciona, no con suficiente rapidez, pero sí de manera irreversible.

La ONU fue creada para trabajar por la paz y evitar a la humanidad los horrores de la guerra. Ha cumplido en gran medida su misión pero no siempre ha sido eficaz. La Carta prevé los casos en los que el Consejo de Seguridad puede hacer uso de medidas coercitivas en favor de la paz. Como carece de fuerzas propias, sus decisiones tienen que ser ejecutadas con el concurso de los Estados miembros, sobre todo de aquellos con capacidad para hacerlo: he allí un grave problema.

Mucho se ha discutido sobre los poderes del Consejo de Seguridad. Los quebrantamientos de la paz, a pesar de las dificultades obvias, pueden ser identificados con claridad. El ejercicio del derecho de legítima defensa es complejo pero descarta, sin duda alguna, la “guerra preventiva”.

Las amenazas a la paz son más difíciles de detectar. En esta categoría se encuentran las violaciones masivas de los derechos humanos. La intervención humanitaria que demande el uso de la fuerza es materia sobre la que tiene competencia exclusiva el Consejo de Seguridad. Las acciones unilaterales, como la de Estados Unidos en Irak, en 2003, no cumplió con los requisitos para ser legitimada.

El derecho político y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia han reconocido la doctrina de la “responsabilidad de proteger” que corresponde a cada Estado en relación con su propia población, pero que progresivamente se acepta como un deber humanitario internacional. Así lo consagró la Cumbre del Milenio, en 2005.

¿Cuándo las violaciones de los derechos humanos adquieren la gravedad que justificaría una intervención humanitaria internacional? La Carta de Conducta, suscrita en Riobamba por iniciativa del Presidente Roldós creó un importante precedente doctrinario, reiterado a nivel mundial en 1993 por la Conferencia Cumbre de Viena sobre Derechos Humanos, según el cual la comunidad internacional tiene el “legítimo interés” de actuar en casos de violaciones graves de derechos humanos, sin que tal acción pueda ser considerada una intervención indebida en asuntos internos de un Estado.

En cuanto a Libia, el Ecuador debió condenar frontalmente la sangrienta represión de Gadafi, evitando presentarse como su aliado ideológico, sin perjuicio de expresar sus reservas con respecto a una intervención internacional unilateral que no cuente con el aval del Consejo de Seguridad de la ONU.

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