Cuando se dice que la patria y obviamente sus instituciones son para siempre, significa que la institucionalización del Estado desde su nacimiento en 1648 es permanente, se le confía básicamente la soberanía, y el monopolio del uso legal de la fuerza. Por lo tanto, la defensa y seguridad son responsabilidades exclusivas de las FF.AA. y la Policía para lo cual tienen la facultad constitucional y profesional indelegable.
Sin embargo, la realidad se confunde muchas veces con la ficción. Así se puede interpretar la sorprendente estrategia del Ministerio del Interior en 2008, de crear un cuerpo interarmas articulado, con los grupos especiales de la Policía Nacional. Según reseña el Diario de Manta, la misión ministerial era realizar una limpieza porque “son como los intocables, los de la película, llegan, limpian y se van”.
La palabra limpieza tiene muchas interpretaciones, pero en todo caso los miembros de esta organización eran policías profesionales.
La situación es más escalofriante todavía, cuando en el Proyecto de Ley de Entidades de Seguridad Ciudadana, actualmente en debate en la Asamblea, no solo se busca militarizar el problema de la seguridad ciudadana, sino que se pretende crear según el art. 168, una entidad, el Servicio de Seguridad Publica SPP, especializada, jerarquizada, civil, armada, dependiente del Ministerio del Interior, con el propósito de brindar seguridad integral a las autoridades, con la especial prerrogativa de esta entidad de “solicitar apoyo de la Policía Nacional o de las FF.AA., cuando se presuma que el riesgo para el protegido es alto y sea necesaria la coordinación con dichas instituciones, en cuyo caso el SPP, será quien lidere las actuaciones”.
Esta propuesta sui géneris es una forma de control social que se aparta de la estructura estatal, traslada las peculiaridades propias de la Policía, a una organización no profesional de estructura irregular, que tampoco es privada, por lo tanto sus miembros no tendrían una ley específica. Las misiones policiales de seguridad ciudadana y de seguridad de las personas dentro del territorio nacional, que son misiones exclusivas de la Policía Nacional, encuentran un paralelismo con el SPP. Y lo más importante aún es que se subordina a dos instituciones básicas de la Defensa y Seguridad Nacional a un director del SPP, que sería nombrado por el Ministerio del Interior.
La Constitución establece que las FF.AA. y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, según se ratifica en el discurso oficial; por consiguiente, las autoridades deberían entrar en esa protección constitucional o hay necesidad de otro tipo de protección que no se esclarece. Acaso un director de la SPP, tendrá más capacidad que las instituciones del Estado o estará en mejores condiciones para los propósitos políticos de la revolución.