Eximo. Sr. Presidente de la República, En el Registro Oficial – Octavo Suplemento Nº 673 del día Lunes 28 de octubre de 2024, se promulga la LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA INICIATIVA PRIVADA EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS, la misma que, luego de haber sido aprobada en la Asamblea Nacional, ha merecido el ejecútese del señor presidente, por lo que, a partir de esa fecha se encuentra vigente en todo el territorio nacional. El objeto de la citada ley es promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional; también prioriza la diversificación de la matriz energética para lograr una transición sostenible.
La referida ley, contiene disposiciones de carácter que, al ser de orden público, deben ser aplicadas de forma prioritaria en el sector eléctrico, tanto en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio ecuatoriano. Asimismo, apreciamos que la citada ley “…tiene como finalidad fomentar la inversión privada en energías limpias, facilitar el desarrollo e implementación de proyectos de generación eléctrica de diferentes fuentes de energía renovable y energías de transición, así como, establecer mecanismos de optimización del uso de energía eléctrica en los sectores público y privado, optimizar el uso de recursos estatales y garantizar el servicio de energía eléctrica de manera estable y accesible en todo el territorio nacional.”.
De acuerdo con el contenido de la citada normativa, miramos que la intención del señor presidente y del legislador, es promover soluciones económicas y eficientes para la generación de energía con el fin de superar la crisis energética, incentivando la inversión privada a fin de que, a través de su aplicación prioritaria, se facilite el desarrollo de proyectos de generación de energía de las diferentes fuentes de energía renovable. Si el alcance de la referida ley está dirigido a que la misma merezca la aplicación prioritaria en el sector eléctrico, es preocupante en alto grado el comportamiento de funcionarios de tercer nivel de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL – que, en forma arbitraria, con un evidente desconocimiento del derecho, se han dedicado a exigir a los inversionistas privados que cuentan con centrales de generación de energía renovable no convencional en operación comercial, asuman (con retroactividad) obligaciones no adquiridas en los instrumentos -Registros – que contienen la respectiva autorización legalmente otorgada por la entidad gubernamental que anteriormente fue el Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC – en el año 2012. Para estos efectos, la intención de estos funcionarios es aplicar retroactivamente disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE – y su Reglamento General, vigentes desde el 15 de abril del 2015 y 20 de agosto 2019, en ese orden, a pesar de que la operación de estas unidades operativas, se rige por sus propias normas vigentes a la fecha de otorgamiento de los respectivos registros – 2012 -.
La situación se agrava cuando, a partir del mes de noviembre del presente año 2024, estos funcionarios han iniciado procedimientos sancionatorios en contra de las empresas que defienden el derecho a la seguridad jurídica, esto es, el respeto a la existencia de normas previas que, al haber sido aplicadas por la autoridad competente que en su oportunidad fue el CONELEC, sirvieron de antecedente válido para que tal entidad, en representación del Estado, otorgara la respectiva autorización – Registro – para su operación.
Conocemos que de nada ha servido los alegatos que en estricto derecho y con la suficiente fundamentación han expuesto las empresas interesadas, pues, con un desconocimiento total del derecho y de la prohibición expresa de la ley para aplicar retroactivamente normas que rigen para el futuro y no para atrás, han llegado al punto de resolver el procedimiento sancionatorio, aplicando en forma indebida la disposición del segundo inciso del Art. 30 del Código Orgánico Administrativo que, para este tipo de procedimientos, – sancionatorios -, prohíbe expresamente su aplicación en forma retroactiva.
La situación que antecede molesta, incómoda y sobre todo preocupa a un sector empresarial que, con la confianza en el país y en las autoridades responsables del sector eléctrico, tienen previsto contribuir con su esfuerzo y recursos propios en el desarrollo y construcción de nuevos proyectos de generación de energía renovable no convencional, y generación distribuida; razón por la cual, a través de esta comunicación, se pone en conocimiento del señor Presidente de la República, de la señora Ministra de Energía y Minas y demás autoridades competentes los hechos antes relatados, a fin de que, una vez identificados los funcionarios responsables de este ilegal proceder, se los sancione en debida forma por el boicot y las trabas que imponen creando desconfianza al buen propósito de la ley y a la iniciativa privada que tiene previsto cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos e invertir en otros proyectos para contribuir a solucionar en parte el déficit de generación de energía.