El 2014 no será la excepción en la dinámica electoral del país. El 23 de febrero próximo se prevén los comicios seccionales y deberán elegirse 23 prefectos y viceprefectos provinciales, 221 alcaldes cantonales, 1 305 concejales urbanos y rurales y 4 079 vocales de las juntas parroquiales.
El desarrollo periódico de comicios es uno de los mecanismos de un sistema democrático pero no el único. La comparecencia a las urnas de los ciudadanos es obligatoria en el Ecuador, pero la tan promocionada participación ciudadana no ha cubierto las expectativas ni ha llenado los vacíos para la construcción de políticas públicas como se promocionara.
La nueva Constitución creó una nueva función del Estado -de Transparencia y Control Social- y a su vez se estableció el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Sin embargo, en la práctica -no en el discurso ni en la propaganda oficial- no se ha plasmado a cabalidad lo que el artículo 208 de la Carta Política establece: promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. Incluso se estableció la figura de la silla vacía, que no ha sido llenada.
Más allá de estas demandas pendientes, fundamentales por cierto, el país se encamina a una nueva campaña electoral entre este martes 7 de enero y el jueves 20 de febrero próximos. ¿Cuánto puede contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos más allá de promesas y propaganda electoral? ¿Cuáles planes concretos y en qué condiciones se plasman en realidad? Uno de los problemas del país no solo es la elaboración de nuevas leyes sino principalmente su aplicación general para todos, no solo para perseguir a unos y proteger a los allegados al poder. El artículo 219 del Código de la Democracia expresamente “prohíbe a los servidores, servidoras, organismos e instituciones públicas la utilización de los recursos y bienes públicos para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo”.
La Constitución obliga a la Contraloría que se encargue del control en la utilización de los recursos estatales. Empero, por las acciones cumplidas existen administraciones municipales en donde inicialmente detectaron presuntas irregularidades pero en el camino fueron cambiando los informes y no pasó nada. Rumiñahui, uno de los casos. Incluso, desde el Consejo de Participación Ciudadana se remitieron documentos que corroboraban estos hechos.
La Constitución y la Ley Electoral y Código de la Democracia disponen que el Estado debe garantizar en forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Otro desafío que queda pendiente.