El Ecuador está obligado por la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como el “Pacto de San José”, que es uno de los instrumentos más importantes en materia de derechos fundamentales.
La Constitución obliga al Estado a respetar los tratados. Sus disposiciones establecen, en forma vinculante, que los instrumentos internacionales de derechos humanos prevalecen sobre la legislación local. La Convención de Viena, estatuto supra nacional sobre los tratados, en el artículo 27 dispone que ningún Estado puede dejar de cumplir los tratados y convenios internacionales a pretexto de aplicar la legislación “local”, entendiéndose en ese concepto incluso a las constituciones nacionales, que están supeditadas a las normas internacionales. Esto, claro está, en tanto el Estado no se aparte de los tratados mediante la denuncia, lo que significaría el aislamiento en un mundo globalizado.
1.- Tratados y los convenios, principal fuente de los derechos. Art. 84 de la Constitución dice: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano…”. Una norma semejante consta en el art. 2 del Pacto de San José. Es obligación constitucional vinculante para todas las funciones y autoridades someterse a los tratados y convenios internacionales y expresarlos adecuadamente en el ordenamiento nacional. No es una opción dependiente de decisiones políticas, al contrario, es obligación jurídica.
2.- Supremacía de los tratados. El art. 424 de la Constitución establece que los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos están sobre las leyes y los actos del poder público. El art. 3 dispone que el primer deber del Estado es garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. El art. 11 señala como principios para el ejercicio de los derechos los de (i) aplicación directa e inmediata, aun en ausencia de ley; (ii) la prohibición de condicionar de cualquier modo su ejercicio, (iii) la prohibición de que las leyes restrinjan el contenido de los derechos; (iv) el de aplicación de la norma más favorable a su vigencia; (v) la prohibición de las acciones u omisiones de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben o anulen los derechos constitucionales, incluyendo los que provengan de los convenios internacionales.
El “Estado garantista” que estructuró la Constitución está fuertemente obligado por los instrumentos internacionales. La creación de leyes locales está, por cierto, condicionada por la Constitución y los tratados. La soberanía está sometida a los tratados por la libre decisión del Estado.
3.- Algunas normas del Pacto de San José. El art. 13 del Pacto de San José dice: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley…3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas… o por cualesquier otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
El art. 14 del Pacto establece el derecho a la rectificación o respuesta de las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes en los diarios, texto que coincide con el de la Constitución ecuatoriana, que consagra idéntico derecho en el art. 66, nro. 7. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 19, dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
3.- Opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana. Son abundantes la jurisprudencia de la Corte y los criterios contenidos en las opiniones consultivas sobre la libertad de información y de expresión. En sentencias y opiniones consultivas la Corte sostuvo que “(…) la libertad de expresión e información (…) debe extenderse no solo a la información e ideas favorables, consideradas como inofensivas e indiferentes, sino también a aquellas que ofenden, resulten chocantes o perturben. (…)
Los límites de críticas aceptables son más amplios con respecto al Estado (…) En un sistema democrático, las acciones u omisiones del Estado deben estar sujetas a un escrutinio riguroso, no solo por parte de las autoridades legislativas y judiciales, sino también por parte de la prensa y de la opinión pública”.
En otras ocasiones, la Corte ha dicho: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática…”. Por otra parte, sostuvo: “Es indispensable para la formación de la opinión pública”. Dicha libertad debe garantizarse “…también en lo que toca a las (informaciones o ideas) que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”. “La libertad de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos.
En términos más generales, la libertad de las controversias políticas pertenece al corazón mismo del concepto de sociedad democrática”.
4.- El efecto vinculante de los derechos fundamentales. Tanto los textos constitucionales como las normas del Pacto de San José y demás instrumentos internacionales, dejan en claro que los “derechos” no son para los Estados y los gobiernos una elección. Son su principal obligación. Son la razón de ser que legitima políticamente su existencia y que justifica jurídicamente su gestión. La soberanía es una característica de la organización política al servicio de las personas y sus libertades, no es condición que les exima de responsabilidades ni que asegure su absoluta autarquía. Los Estados son herramientas, no son fines.