El casi abogado

Las sabatinas, es decir, la reunión de algunos medios alrededor del gobernante, no están bajo el control de la Superintendencia Comunicación, por ello el actor principal está libre de toda culpa o proceso administrativo, por más que despotrique contra ecuatorianos y extranjeros que osen disentir de sus sesudos comentarios.

Pues en esos monólogos se puede afirmar cosas inconstitucionales como que “nadie puede decir que Mery Zamora es inocente”. Luego que la Corte Nacional de Justicia, compuesta por jueces afines a Alianza País, la declarara inocente de los supuestos delitos de terrorismo y sabotaje, el ‘juez supremo’ la sentenció: es culpable, olvidándose que toda persona es inocente a menos que se la declare culpable y la sentencia se ejecutoríe (artículo 76 de la Constitución).

El pasado sábado también se sostuvo con la certeza característica del personaje, que “se ha revisado la sentencia de Mery Zamora y se evidencia que no hubo suficiente y debida motivación para que los jueces den ese fallo”.

La capacidad de análisis y de conocimiento de la estructura de los fallos que dictan los jueces, son dignos de un gran experto en Derecho. Tanto es así que este ‘abogado’ que solo llegó a economista, espera que la Fiscalía del Estado presente una queja en el Consejo de la Judicatura para que inicie un proceso para evaluar la actuación de los jueces. ¡El representante del Poder Ejecutivo disponiendo e interviniendo con sus consejos y sabiduría en la Función Judicial! En países democráticos eso es causa para que el Congreso inicie un proceso de destitución del Presidente por arrogarse atribuciones. En Ecuador también existe la norma (artículo 130), pero no hay quien la aplique, ya que a los llamados a ejercer esta facultad constitucional, el miedo les ha poseído.

En la sabatina pasada, el actor pronunció otra frase de antología: “Los jueces deberán (en el caso de la señora Zamora) corregir su sentencia”.

El economista con infinito amor hacia el Derecho, no recordó que los jueces, una vez emitido su fallo dentro de un proceso sometido a su resolución, no pueden modificarlo. Hacerlo significaría cometer el delito de prevaricato. Las sentencias sólo pueden ser aclaradas o ampliadas por los jueces que las dictaron.

Al pueblo ecuatoriano se le ha amenazado con modificar la Constitución.

En razón de lo que se vive, ¿no sería de reformar el artículo 141 para facultar al Presidente inmiscuirse en las otras funciones del Estado?

¿Por qué no se aprovecha y se elimina el artículo 226 de la Carta Magna que ordena que los servidores públicos, incluido el Presidente, sólo pueden ejercer sus facultades dentro del ámbito de su competencia?

Esto sería sincerar lo que se ha dado en los años de la dolorosa pesadilla del socialismo del siglo XXI.

portiz@elcomercio.org

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