En estos días la prensa, siempre de no fiar, por corrupta, mediocre, deformadora de la verdad, tendenciosa y pendenciera, ha publicado varias noticias respecto de la aplicación de la justicia indígena. El más notorio se produjo en la provincia de Cotopaxi: uno de los miembros de la comunidad fue acusado de asesinato, aparentemente juzgado por la propia comunidad y luego sentenciado (si cabe el uso de esta palabra) a sufrir castigo con latigazos (es decir, una pena denigrante) y se decidió que no salga de la comunidad por cinco años (una especie de confinamiento, en pocas palabras). Hay otro caso también llamativo: ocho familiares quichuas están detenidos bajo la acusación de haber torturado y quemado a dos personas en el cantón Loreto. Como también reporta la prensa, al parecer producto de una riña fiestera y de viejas rivalidades, a las víctimas se les aplicó ají en los ojos, se los desnudó y se les prendió fuego, en aplicación e invocación de la justicia indígena.
Un análisis simple del tema lleva, así mismo, a conclusiones simples. Se podría concluir que la justicia indígena es una muestra de barbarie, por ejemplo. O se podría argumentar que la justicia indígena es casi un sinónimo del salvajismo. O también se podría sostener que darle legitimidad a la justicia indígena sería como viabilizar varios mini-Estados dentro de un Estado supuestamente unitario. Un análisis así, me temo, apenas nos llevaría a la lógica del buen salvaje o a las viejas y agotadas teorías del hombre blanco que debe civilizar al contrario.
Digan lo que digan nuestras exuberantes, frondosas y muy frecuentes Constituciones, Ecuador es un país pluricultural y multiétnico. Es decir que, por ser diverso, en Ecuador hay distintas visiones y distintas culturas. Sin embargo, hay ciertos valores que son comunes a la humanidad y que no deberían estar en discusión: la pena de muerte se aplica en muy pocos países, por considerarla contraria a la dignidad humana. Los castigos físicos son – y sobre esto a nadie debe caberle duda- infamantes y contrarios a la condición humana. De modo que sobre este tema hay muy poca tela que cortar y se puede ser bastante categórico: la llamada justicia indígena se debe adaptar estrictamente a las reglas del derecho clásico (al debido proceso, sobre todo) y no viceversa. Además, la justicia indígena debe limitarse a los asuntos puramente indígenas y propios de las distintas comunidades: controversias sobre el liderazgo en esas comunidades o discrepancias culturales, por citar dos ejemplos.
Los delitos comunes, como el asesinato o el robo de ganado, nada tienen que ver con el mundo/cultura indígena y deben ser juzgados normalmente.