El Código Monetario y Financiero también tiene que ver con seguros; coherente con la determinación que seguros no es un negocio financiero, el control sobre la actividad aseguradora pasa de la ‘Súper’ de Bancos a la ‘Súper’ de Compañías.
El marco les cambia a las aseguradoras. Las reformas buscan fortalecer la regulación del Estado y propenden a crear un sector asegurador más solvente. En lo que respecta a seguros la intención es laudable y las medidas correctas aunque en ciertas instancias demasiado ambiciosas.
Las aseguradoras deberán consolidarse. El Código estipula un capital pagado mínimo de USD 8 millones, y solo 4 de 36 lo cumplen. Las otras 32 tienen un año prorrogable a dos para subir su capital. No todas han de estar dispuestas y, por ende, es de suponer habrá una consolidación de aseguradoras.
Si bien una diversificación de la oferta es buena para el cliente del servicio, también es cierto que el sector asegurador está muy atomizado. El nuevo mínimo puede ser excesivo ante la realidad, pero que se requiera un más elevado capital mínimo es saludable.
En cuanto a solvencia, las aseguradoras deberán cumplir con requerimientos por ramo de seguros en que opere, lo cual ya existe en otros países, entre ellos Colombia. Se norma en qué activos deben mantenerse las reservas técnicas: títulos del mercado de valores y bienes raíces.
Las compañías que operen en reaseguros tendrán un capital mínimo aún más elevado, USD 13 millones, lo cual se entiende porque estas empresas tienen que conservar más del riesgo.
La ley propende a que el reaseguro se quede en el país, que no vaya al extranjero. Desde el punto de vista de reducir la salida de divisas por concepto de servicios, es correcto. Pero de darse una catástrofe natural, por ejemplo un terremoto o un fenómeno de El Niño como el de 1997-98, se produce una concentración geográfica de siniestros y las reaseguradoras nacionales no podrían hacer frente a todos juntos.
El Código provee una cláusula de escape, que puede reasegurarse en el extranjero en caso de falta de capacidad probada. Esta será la regla, más que la excepción.
El trámite de esta ley debería aprovecharse para normar el impuesto a la salida de divisas sobre los reaseguros. Trimestralmente, las aseguradoras remiten a las reaseguradoras un pago por las primas de reaseguro menos lo que se les retiene por siniestros. Sobre eso cabe cobrar el ISD. Pero el SRI no cobra sobre el pago al exterior sino por el total de la cuenta de primas de reaseguro, una cantidad mucho más elevada. El resultado es que el impuesto pagado es distorsivo, dos tercios de las utilidades de las empresas. La ley debe dejar claro que el impuesto rige sobre el pago realizado al exterior y no sobre el primaje de reaseguros.
El Presidente podría incluir esta norma vía veto parcial.
Walter Spurrier / wspurrier@elcomercio.org