¡Hola, Constitución de 2008, eres una cena golosa! “La ensalada y salpicón, / hizo fin; ¿qué viene ahora? / La morcilla. ¡Oh, gran señora, / digna de veneración! / ¡Qué oronda viene y qué bella! / ¡Qué través y enjundias tiene! / Paréceme, Liz, que viene / para que demos en ella. / ¡Cómo la traidora pica! / ¡Tal debe tener especias! / ¡Qué oronda está de piñones! / Morcilla de cortesanos / y asada por esas manos, / hechas a cebar lechones.” (Baltasar del Alcázar -1530-1606).
Sigamos con el vinillo nuevo y como mareadillos andamos, paréceme, gran señora, que tu artículo once, número cuatro y también el número cinco y además, tu amante, el código orgánico de la Función Judicial promulgado en el año 2009 en su artículo seis de interpretación completa de la norma constitucional han producido en magistrados y jueces una colitis aguda, abundante y acuosa de insoportable olor y debilitamiento institucional, peor, a la larga, que la pandemia que nos vomita y visita.
En efecto, un amigo me dice, a través de la mascarilla: Simón: “Gracias al interpretacionismo de la Ley, viene el manoseo de la culpabilidad en las causas penales, y con él, la entronización de la impunidad y la desaparición de la Justicia. ¿Cuándo veremos el final de esta industria de abyección a favor de la delincuencia organizada y de sus negocios ilícitos? Fíjate que hasta este momento, la arpía se ha tomado el poder y vemos, ahora, sus acciones de tremenda malignidad en el robo impúdico de fondos del dinero de emergencia de la Salud Pública.”
No puedo contener a mi amigo. Empiezo a morirme de miedo; pero él continúa indignado: “El interpretacionismo judicial y administrativo es una herramienta de la desmesurada discrecionalidad en desmedro de los Derechos y en desmedro de la Ley.” Fíjate, continúa: “La desmesurada facultad interpretativa que se da a servidores públicos y judiciales en ese artículo de la Constitución 2008 es un acta fundacional de la discrecionalidad más arbitraria en la aplicación de la Ley, dejadas todas las normas abiertas al criterio subjetivo de quienes tienen que someterse al Derecho, y no al revés.”
Y lleno de un sacro fuego de indignación, me toma del brazo, me sacude y me espeta: “Con el nuevo ordenamiento neo constitucional, cualquier juez, de cualquier materia y territorio, puede asumir jurisdicción y competencia constitucional para sustanciar, por ejemplo, una Acción de Protección”.
Como me ve con los ojos en blanco, me dice: -“Qué te pasa, Cacaseno, no entiendes que la potestad discrecional implica una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la Ley; pero como la discrecionalidad no equivale nunca a arbitrariedad, se puntualiza que el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concreta el ejercicio de esa potestad sea razonado en función de la Ley”.