¿Presos por omisión?

Enrique Echeverría G. / eecheverria@elcomercio.org

Bastante se discute y se discutirá respecto al nuevo Código Orgánico Integral Penal.La letra de la ley es de importancia sustancial, pero el entendimiento y alcances de esa letra corresponden a fiscales y jueces, cuyo criterio personal puede ir en dirección contraria a lo que se considera comprensión justa del texto de la ley.

No deja de preocupar que se haya repetido, en el COIP, esta norma en el art. 23: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”. Con el mismo texto constaba en el Código Penal que feneció hace pocos días; y hay el recuerdo ingrato de cómo se pretendió usarlo con ocasión del juicio penal, por peculado, que se tramitó, entre otros, contra el Vicepresidente de la República.

Se trató de una compra de material militar que lo calificaron de “chatarra”. El Vicepresidente no intervino en el contrato, pero un destacado Ministro de la Corte Suprema propuso que lo condenen a dos años y medio de prisión, en calidad de cómplice, bajo el principio del art. 12 del Código Penal, cuyo texto es el mismo que incluye el nuevo Código Orgánico Integral Penal.

El Tribunal en Pleno de la Corte Suprema de Justicia no dio paso a ese propósito y absolvió al Vicepresidente.

Quienes conocen Derecho Penal, enseñan que al describir un delito (tipicidad) puede incluirse varios casos en un solo artículo. La inclusión puede ser tanta que un solo delito puede parecerse a una telaraña, en la que el acusado –cual si fuera mosca- caerá indefectiblemente, si hay interés de causarle daño.

En el nuevo Código, art. 317, se tipifica el delito de lavado de activos, con el mismo contenido de la ley especial que ha venido rigiendo en esa materia. Tiene seis numerales. Solamente el número 1 contiene 12 casos, así: “Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito”. Con los demás numerales, el total es de 25.

El Código Penal, cuando quiere sancionar un acto delictivo cometido por omisión, lo menciona y describe con pelos y señales. Entre varios, para citar solo un ejemplo, en el art. 188 al tipificar el delito de aprovechamiento ilícito de servicios públicos, establece la pena máxima al servidor público … “que permita o facilite la comisión de la infracción “u omita” efectuar la denuncia de la comisión de la infracción”.

Como ya es conocido, el nuevo Código Orgánico Integral Penal tiene 423 artículos que incluye normas del procedimiento penal, algunas de tránsito y las que tienen que ver con materia penitenciaria y el sistema nacional de rehabilitación social.

Que no ocurran hechos en que, a título de omisión legislado en el art. 23 del COIP, se enjuicie penalmente y se envíe a la cárcel a ciudadanos adversarios.

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