En la Facultad de Jurisprudencia nos enseñaron que el poder de administrar justicia es independiente. Se lo conoce como jurisdicción, y la tienen quienes conforman los distintos tribunales y juzgados de la Función Judicial, y aquellas personas que por ley se les ha otorgado esa atribución, como son los jueces-árbitros. Esta verdad parece haber sido olvidada por ciertos empleados designados por el Presidente.
La Constitución expedida por el movimiento político en el poder desde hace más de ocho años, dispone que el Consejo de la Judicatura tiene como atribución “definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial” (181.1). El Código Orgánico de la Función Judicial, también aprobado por los asambleístas de Alianza País, determina cuáles son las facultades del Pleno del Consejo, y no hace más que otorgarle funciones de administración. Es decir, el legislador buscó que los jueces se encarguen, únicamente, de administrar justicia (jurisdicción), y otro organismo de la Función Judicial, compuesto por gente que no es necesariamente abogada tenga la responsabilidad de lo administrativo, burocrático. “Zapatero a tus zapatos”: Unos a la aplicación de las leyes; y, otros, a manejar el día a día (sueldos, ascensos, destituciones, nombramientos, contratos, pagos, etc.).
Ningún cuerpo de ley otorga al Consejo de la Judicatura la atribución para expedir instructivos o políticas para que los jueces las cumplan en el ejercicio de su jurisdicción. No tiene la facultad de “guiar” a los jueces en la forma cómo han de interpretar o aplicar la legislación. Los jueces se supone tienen independencia para decidir en sentencia los casos sometidos a su resolución. La “sana crítica” es una figura en la normativa mundial por la cual las personas que ejercen jurisdicción resuelven buscando la justicia con la aplicación de las normas. Por ello, nadie le puede “dar diciendo” cómo una ley debe entenderse.
Sin embargo, a pesar que el Consejo de la Judicatura no cuenta con atribuciones de legislador, ni jurisdicción, se ha dedicado, a más de iniciar sumarios administrativos a los jueces, a expedir reglamentos para “viabilizar” la aplicación de las leyes aprobadas por los legisladores gubernamentales.
El 22 de diciembre pasado, expidió el Reglamento para la Conciliación en Asuntos de Infracciones de Tránsito. Es decir, determina cómo se han de aplicar ciertos artículos del Código Orgánico Integral Penal. Ello significa, que la sana crítica, los estudios de los jueces, la independencia para emitir sentencias, no sirven. Deben observar, ahora, los reglamentos e instructivos dictados por un Consejo, no conformado en su totalidad por abogados, y alguno de sus abogados jamás ejercieron la profesión, es decir, neófitos en la materia que legislan.