¿Contraloría o tribunal de cuentas?

¿Qué debe ser competencia de la Contraloría?
La actual redacción de la Constitución en el art. 211 señala: “La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. La propuesta del bloque de los legisladores de Gobierno, que está bajo revisión de la Corte Constitucional, consiste en eliminar aquello de que debe controlar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado…”.

Y en el texto actual del art. 212 de la Constitución que señala entre las competencia de la Contraloría “2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado”, la propuesta de ese bloque es eliminar la palabra “gestiones”.

Con esos cambios, la Contraloría se reduciría a ser Tribunal de Cuentas.

¿Y realmente, en la actualidad la Contraloría está encima de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y se establecen responsabilidades contra los que los incumplen? Mi respuesta sería que lo hace en forma limitada, por eso se multiplican los temas libres de interés y decisión política de momento.

¿Y la Contraloría debe hacer ese control?. Creo que sí y en tiempo oportuno.
La solución entonces no está en privarle a la Contraloría de su competencia para asumir la auditoría de gestión, sino en reforzarla.

Una Contraloría eficiente debe estar en todos los espacios donde oportunamente debe pronunciarse. En la Asamblea de Montecristi –año 2008- se le restó a la Contraloría y a la Procuraduría del Estado su espacio para pronunciarse en los procesos precontractuales sobre la legalidad de los contratos antes de su celebración. Verdad que a veces se burocratizaban los procesos, pero la solución no debía haber pasado por su eliminación, sino por su simplificación y por su despacho en tiempo oportuno.

Ahora también se le privaría de realizar auditoría de gestión.

Una entidad de control que solo sea llamada a actuar cuando todo esté consumado cae en la figura de la sala de velaciones, con un tardío e ineficiente establecimiento de responsabilidades.

Preferible será que pueda prevenirse y evitarse, con acciones y decisiones previas y concurrentes, antes que la Contraloría quede limitada a un postestablecimiento de responsabilidad, cuando los que dieron las órdenes pudieran estar en condición de prófugos –como en el caso Cofiec/Duzac- y quizás los funcionarios subalternos sean los únicos sancionados.

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