El Gobierno nacional ha propuesto nuevas reformas laborales. Aún no se cumple un año de las últimas, que entraron en vigencia el 20 de mayo pasado. Después, se expidieron acuerdos ministeriales de carácter reglamentario.
Antes, se difundieron proyectos que habrían de reemplazar al Código del Trabajo, que se discutieron y nunca prosperaron. Todo esto indica que se precisa un ajuste sustancial a la legislación. Se requiere un sistema distinto, que se inspire en la promoción del empleo productivo, en la eficiencia de la prestación y en el entendido de que la justicia social debe considerar que sin empresa no hay empleo, y que las garantías del empleo deben responder a las exigencias del mercado.
En los tiempos que vivimos, el desempleo es el peor enemigo. Por lo tanto, la legislación debería apuntar a: 1) la generación de empleo productivo; 2) la flexibilización del régimen legal; 3) la modernización de las formas de contratación y de ejecución de las jornadas, la inclusión de un régimen claro de contrato de trabajo por jornadas parciales, por horas, por obra y servicio determinado; 4) la racionalización del contrato colectivo de trabajo, con la introducción de los mecanismos jurídicos necesarios para adecuarlo a la cambiante realidad económica que enfrenta la sociedad; 5) la restitución del contrato a plazo fijo; 6) la eliminación del sobrecargo salarial del 35% que castiga al contrato eventual; 7) la eliminación de la sanción al empleador que liquida su negocio, con la imposición de cuantiosas indemnizaciones, que deberían limitarse a casos probados y excepcionales de fraude o simulación; 8) la eliminación o regulación del “despido indirecto” por cambio de ocupación, que ha provocado abusos de los trabajadores; 9) un régimen moderno del contrato de equipo; 10) La eliminación de algunas limitaciones que afectan a la prestación de servicios por terceros; es necesario aclarar las confusiones que han surgido en torno a la “tercerización” e intermediación de servicios, que han puesto en entredicho figuras legítimas de contratación previstas en el Derecho Civil, bajo el erróneo entendido de que todo implica fraude, simulación o violación de la Ley. Es importante definir mejor los conceptos acerca de los servicios técnicos especializados.
Cuando la legislación, expedida en circunstancias diferentes (tiempos de prosperidad) se mantiene en los días de crisis, se incurre en lo que los civilistas llaman “abuso circunstancial”, esto es, lo que alguna vez fue razonable y justo, se transforma en abusivo e injusto. Es lo que ocurre con la legislación laboral: sobreprotege al trabajador y limita la generación de empleo, perjudicando el desempleado. El punto de inflexión está en favorecer al empleo productivo, sin perjudicar al trabajador eficiente.