Sentido común y reforma laboral

El país vive momentos complejos. En materia laboral, el principal problema es el desempleo. Una reforma legal debe estar inspirada en la responsabilidad del Estado y en el sentido común; debe superar prejuicios, temores e interesadas interpretaciones de la Constitución. Algunas consideraciones sobre el tema.

1.- La vitrina del semáforo.- El semáforo es la vitrina en la que se exhibe la certeza de que el desempleo ha crecido en forma exponencial. Allí están los migrantes, ambulantes y comerciantes, hombres, mujeres y niños. Unos piden limosna y otros venden de todo. Son el síntoma de que hay un problema al que el gobierno debe atacar con prontitud. Esas vitrinas indican que la única dirección responsable de la reforma laboral es la que mire por el parabrisas y no por el retrovisor: el fomento del empleo, la flexibilización, la ruptura de las rigideces y la derogatoria de instituciones anticuadas.

2.- El reconocimiento de la realidad.- 2.1.- Un régimen para fábrica y oficina.- Los discursos de quienes defienden el statu quo ante cualquier sugerencia de reforma que rompa los candados de la inmovilidad laboral, parten de la equivocación de que toda unidad productiva es una fábrica o una oficina, que se abre y cierra según horarios establecidos, donde las máquinas y las computadoras paran, y se puede esperar a que llegue el trabajador o se inaugure el turno, donde la vida puede suspenderse a criterio del dirigente sindical. La verdad es que hay numerosos empleadores que manejan explotaciones donde hay seres vivos (vacas, plantas, flores, etc.), con laboratorios y procesos que nunca paran. Hay actividades ocasionales, eventuales, precarias, en las que no hay pago de salarios mensuales al modo de la burocracia, porque las labores se ejecutan a destajo, por tarea, por obra, unos días sí y otros no, y que en ellas la retribución se mide por “avance”, por rendimiento o productividad.

2.2.- Un régimen para la vida productiva.-La primera lógica que debe inspirar a una reforma laboral sensata es el reconocimiento de la realidad, es decir, que la economía no se reduce a la fábrica o a la oficina, e incluso ellas necesitan pautas flexibles; el mundo laboral es dinámico, está determinado por la innovación, la tecnología, la globalización y, ahora, por una insospechada epidemia. El viejo Código del Trabajo no contiene normas razonables para regular semejantes fenómenos. Ese Código correspondió a una sociedad antigua, y ha sido mal parchado bajo la teoría de los derechos adquiridos y las conquistas definitivas.

3.- Crear empleo.- La segunda lógica de una reforma: la ley laboral debe proponerse, como meta principal, crear empleo. Para ello, además de reconocer la dinámica de la realidad, hay que romper los mitos de la inamovilidad, la estabilidad perpetua, las indemnizaciones que castigan el cierre de un negocio, como si fuese infracción dolosa. Hay que expedir leyes que admitan que generar un puesto de trabajo es un homenaje a los desocupados; que hay normas que deben derogarse, que hay instituciones legales y precedentes jurisprudenciales que ignoran las implicaciones de la tecnología, que llegó para quedarse, y que no es asunto de “combatirla” ni hacer lo del avestruz.

4.- El contrato de trabajo a jornada parcial permanente.-El Art. 82 del Código del Trabajo (vigente desde hace bastante tiempo), establece la modalidad denominada “Contrato de Trabajo a Jornada Parcial Permanente”. Consiste en pactar la ejecución de la relación laboral mediante jornadas inferiores a ocho horas diarias y 40 semanales, cuando se trate de actividades en las que no se requiera la presencia del trabajador durante la jornada completa. Las jornadas no pueden exceder de 36 horas semanales, ni superar las 160 horas mensuales. El número de jornadas puede ser inferior a cinco días en la semana. Cada una puede tener duración inferior a ocho horas diarias. Esta modalidad debe difundirse, y no requiere reforma legal.

El Ministerio del Trabajo reguló esta modalidad, pero fue más allá de la Ley, y estableció sin ninguna base, (Acuerdo MDT-2018-0135, de 19 de junio de 2018) que estos contratos deben ser indefinidos, lo que no dispone el Código. Hay que reformar ese Acuerdo, simplificarlo -lo que no requiere pasar por la Asamblea- y volver a la Ley y propiciar la generalización de estos contratos a toda clase de actividades estables, ocasionales, eventuales, etc. Eso permitirá aumentar las plazas de empleo.

5.- Los contratos a plazo fijo.-La reforma demagógica del 20 de abril del 2015, suprimió los contratos a plazo fijo y generalizó, a toda clase de actividades, los contratos indefinidos. Hay que restituir la modalidad del contrato a plazo fijo y otros de carácter precario, que responden a los requerimientos de la producción y a la situación por la que atravesamos.

6.- El Teletrabajo.- En este tiempo, cuando una pandemia declarada por la OMS nos pone en vilo, si alguna iniciativa se justifica, es aquella que establezca reglas flexibles dirigidas a generalizar el teletrabajo, propiciar la ejecución del contrato desde la casa y modificar radicalmente el inmovilismo del “centro de trabajo y el horario de labor.” La introducción de este sistema es imperativo porque (i) reconoce la realidad, muchas personas ya trabajan así; (ii) la tecnología ha roto muchos mitos que provienen de los viejos conceptos de la tradición laboral proveniente de la industria, cuyo centro de labor (la factoría) imponía grandes concentraciones humanas; (iii) es la respuesta oportuna y práctica a un situación de precaución y salud pública que no puede soslayarse; (iv) el trabajo con empleo de la tecnología ha demostrado eficacia en las empresas, crecimiento personal y es un factor que está modificando la “cultura laboral”.

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