El Estado de Derecho, como alguien dijo, es aquel en el cual “la Constitución y las leyes están por encima de todos los jefes”. Acá ocurre al revés, los jefes acomodan el derecho a sus intereses. Los principios del Estado de Derecho son lo contrario a las jefaturas de los unos y a la servidumbre de los demás.
Sus principios son:
1.- El imperio de la ley.- El poder está sometido a normas jurídicas. En este tipo de organización, las personas obedecen a las leyes, antes que a los funcionarios. “Es el gobierno de las leyes, no de las personas”, tampoco es el gobierno de los jueces o de las autoridades.
El poder solo puede expresarse a través de actos sometidos a reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.
Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio significa que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque su expedición y reformas están sometidas a procedimientos legales preestablecidos, sin que nada quede librado a la voluntad de quien ejerce el poder.
2.- El principio de limitación.-En el Estado de Derecho se ejerce, sin excepción alguna, un poder limitado, circunscrito por las leyes.
No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación.
Las potestades públicas son regladas. Incluso la discrecionalidad excepcional -esto es, la opción de que el gobierno elija entre varias alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo, ni en el ejercicio de la administración. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas.
3.- El principio de legalidad.-Desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente dispuesto por la Constitución o la ley. Esto responde al “principio de atribución de potestades’, porque los gobernantes y los funcionarios no tienen ‘derechos’, en el sentido filosófico y civil del término.
Los derechos inmanentes solo corresponden a los seres humanos, en virtud de su dignidad. Los mandatarios tienen apenas ‘facultades’ transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales.
4.- El principio de motivación.-El Estado de Derecho prohíbe la arbitrariedad y la sanciona, de allí que los poderes públicos, cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento o sentencia, están obligados a “motivar” la decisión basándola en normas preestablecidas, como consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta legalidad y legitimidad a los actos. La motivación real está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador.
5.- El principio de responsabilidad.- Los principios anteriores se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se adopten violando la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento de la responsabilidad objetiva del Estado y de sus funcionarios y de la responsabilidad política, de la que derivan los mecanismos institucionales y legales de rendición de cuentas ante órganos independientes.
6.- La seguridad jurídica.- La seguridad jurídica es “el elemento inspirador del Estado de Derecho”, es su razón de ser. Supone que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y las obligaciones y los delitos deban estar previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas que rigen sobre la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los principios del Estado de Derecho y es una de las garantías fundamentales de las personas.
7.- División de las funciones del Estado.-La idea del Estado de Derecho nació contra el monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y limitado. Cualquier forma de concentración del poder es la negación del Estado de Derecho.
El poder concentrado es siempre arbitrario. “Arbitrio” significa obrar exclusivamente según la voluntad del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, corresponden a la naturaleza misma del Estado de Derecho.
La concentración del poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones del pueblo son legítimas ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas por los derechos fundamentales y los valores. ¿El “pueblo”, puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son ilegítimas.
8.-Impugnabilidad de los actos del poder.- Todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya provengan del legislador, del Ejecutivo, o de los jueces. No hay excepción ni factor de poder exento de esta regla. Todos los actos del poder son impugnables en la vía constitucional, administrativa o judicial.
9.- La independencia judicial.- Principio fundamental que debe estar incorporado al ordenamiento jurídico y que debe ser practicado por los gobernantes es la independencia judicial respecto de los demás poderes o funciones.
Sin independencia de jueces, cortes, fiscales o entidades de control, no hay Estado de Derecho .