La información difundida sobre las dificultades financieras que enfrenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos institucionales ha suscitado preocupación en la opinión pública del continente. Huelga señalar que para apreciar objetivamente el problema importa conocer el rol que desempeña la Comisión en el contexto del Sistema Interamericano.
Recordemos que la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA (Santiago, 1959) instituyó la CIDH con miras a encarar la delicada cuestión de la observancia de los DD.HH. en la región, ya que en esa época se contaba apenas con instrumentos meramente declarativos y no convencionales. El Consejo de la OEA aprobó el Estatuto de la CIDH en 1960, reformado en 1965 para ampliar y precisar sus funciones.
Al aprobarse el Protocolo de Buenos Aires (1967), de reforma de la Carta constitutiva de la OEA, se elevó la CIDH a la jerarquía de órgano principal de la OEA. La Carta le asigna la tarea primordial de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.
Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en dicho instrumento la Comisión Interamericana de DD.HH. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo que concierne a la competencia de la CIDH, conviene señalar que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte. Sin embargo, para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión se requiere “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional”. En cuanto a la Corte, importa destacar que ejerce una función jurisdiccional y consultiva. Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, cuya competencia debe ser reconocida previamente.
En suma, en el ejercicio del amplio elenco de sus competencias, la CIDH dedica sus esfuerzos a proteger los derechos esenciales de las personas, en el entendido de que “los DD.HH. y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos”. Sería deseable que los Estados miembros adopten las medidas para fortalecer el sistema de financiamiento de este importante órgano del Sistema Interamericano.