La Constitución de 2008 -redactada con eficiente y oportuna asesoría internacional y aprobada por referéndum en el que casi nadie votó por su texto- tuvo por finalidad estructurar un poder autoritario, asegurar su permanencia, afianzar el intervencionismo, desplazar a la empresa privada del protagonismo de la economía, condicionar las libertades a los intereses del Estado y aplicar las recetas del socialismo del siglo XXI.
1.- La índole de la Constitución.- Paradójicamente, la Constitución se declaró garantista, y la filosofía inspiradora, según el uso en esos días y al decir de sus mentores, sería el “neoconstitucionalismo”. La legalidad y la seguridad jurídica quedaron sometidas a hipotéticos y vaporosos “principios” que debían descubrir, interpretar y aplicar toda suerte de jueces y funcionarios.
La verdad es que la Constitución no se hizo para limitar el poder, ni mucho menos. Al contrario, se convirtió en su más potente instrumento.
2.- Las ilusiones de Montecristi.- Quienes se dejaron llevar por “las ilusiones de Montecristi”, pensaron que había llegado la hora de la liberación, el tiempo del compañerismo y de la felicidad política. Los aires de la refundación condicionaron todos los análisis. No había, casi, posibilidad de discrepar, y los pocos que se atrevían a incurrir en semejante aventura, lo hacían a riesgo de pública descalificación. Soplaban nuevos vientos y había que ponerse a tono. Al cabo de diez años, de las ilusiones de Montecristi queda bien poco. Queda un estado hipertrofiado, un inmenso gasto público y una gigantesca deuda externa. Queda una estructura legal que privilegia la acción del poder.
3.- Los tempranos indicios autoritarios.- Cuando se discutía el borrador de Constitución, ya se advirtió en esta columna (2007-2008) que la meta de semejante “proyecto” era captar todas las funciones del Estado, concentrar el control en el titular del híper presidencialismo, apostar a la “voluntad de poder” en perjuicio de la legalidad a la que se le calificó de “burguesa”, estructurar un ordenamiento jurídico blindado, casi imposible de revertir y, de ese modo, asegurar la permanencia de los elegidos y del sistema mismo, de modo que, sin turbulencias ni riesgos, con una manejo mediático impresionante, se imponga sobre la sociedad lo que sugería el discurso del régimen.
4.- Los núcleos del poder.-A medida que la Asamblea de Montecristi aprobaba el proyecto constitucional, en aquella “fiesta democrática” que silenció las obvias críticas que merecía el texto, quedó claro, sin embargo, que la Constitución tenía algunos nudos gordianos, claves y certeros, que aseguraban la “voluntad de poder”; (i) La supresión del concepto de “Estado de Derecho” -el imperio de la ley- como presupuesto, fuente y límite del poder político, y la suplantación por la peligrosa noción de “Estado de derechos y justicia”; (ii) las políticas públicas como potestad presidencial supra legal; (iii) la muerte cruzada como facultad/amenaza de disolver la Asamblea Nacional por desobedecer las políticas públicas, es decir, los actos del poder presidencial; (iv) la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, instrumento inspirado en una suerte “democracia orgánica” criolla, dependiente del Presidente de la República, con atribuciones para determinar el nombramiento de funcionarios de las altas jerarquías estatales con facultades de asesoría, control, fiscalización, enjuiciamiento; esa entidad burocratizó y condicionó a intereses políticos la participación popular; (v) la conformación de la Corte Constitucional; y, (vi) la delegación de potestades legislativas en favor de organismos públicos del más diverso orden y, como consecuencia, la consolidación de un sistema “para legal” (constituido por miles de regulaciones, resoluciones, reglamentos y acuerdos ministeriales, etc.), que ya venía conspirando contra la división de funciones en el Estado de Derecho, y que va reemplazando, poco a poco, sin discusión legislativa ni legitimidad democrática, las reglas de juego jurídicas, por una estructura regulatoria de origen burocrático y discrecional.
Entendida la función de los núcleos de poder, identificados cuáles son y cómo operan, la tarea es desmontarlos, reordenar las instituciones, propiciar la división efectiva de funciones del Estado, entender que la primera tarea de la Constitución es limitar el poder, articular las responsabilidades de los mandatarios, y en suma, restaurar la República.
5.- Los problemas de fondo.-Más allá de quien gobierne, el problema está en la Constitución, en el modelo político, jurídico y económico que se inauguró hace diez años; está en los férreos núcleos de poder que, si no se desatan, seguirán conspirando contra la democracia, la representación ciudadana, las libertades y el concepto mismo de república. Es verdad que una reforma constitucional debe superar los candados con los que se pretendió asegurar la vigencia indefinida del “proyecto” Pero, además, el verdadero problema estructural está en saber si la población del Ecuador tiene, en realidad, vocación democrática, si será capaz de disociar sus esperanzas, frustraciones y modos de ser de la magia política que ofrecen todos los caudillos, si estará en condiciones de votar consistentemente con un grado de objetividad que al menos neutralice el caciquismo, y si puede la comunidad superar esa idolatría por los redentores que el pueblo renueva cada cierto tiempo.
El reto es ese, y pasa por la cabal compresión de cómo quedó el ordenamiento jurídico, cómo quedaron los controles al poder y los problemas que seguirá planteando el Estado presidencialista que heredamos.