Es notorio, particularmente en el sector público, el uso de la palabra “irregularidades” al analizar actos y contratos; y examinarlos sobre posibles responsabilidades.
En el régimen legal del Ecuador, el Art. 425 de la Constitución indica el orden de las normas jurídicas y no menciona, entre ellas, irregularidades, que deben ser una categoría apoyada en alguna otra ley.
Resultará muy complicado para un Fiscal recibir documentos que mencionan irregularidades como fundamento para que inicie una acción; y, para un Juez de lo Penal, dar paso al pedido de prisión contra el denunciado.
Por ejemplo: el Código Orgánico Integral Penal establece como delito (Art. 243) no haber afiliado al trabajador en esa Entidad donde el dinero de los afiliados ingresa …y se convierte en humo.
Si se negocia un contrato primero debe celebrarse; y solo con esa seguridad buscar trabajadores. Entonces, no cabe reproche porque se haya afiliado al trabajador días después de la firma del contrato; y estimar esa omisión como fuente de responsabilidad administrativa, o civil; y, peor, de consecuencia penal.
Cuando el Presidente de la República emite Estado de Excepción por una situación especial que afecta al país, da también facilidades a la autoridad que debe utilizarlo, acelerando trámites y ciertas exigencias. Emitido el Estado de Excepción y, bajo esa norma una autoridad de empresa u oficina pública, también emite Estado de Emergencia, lo hace para iniciar la contratación de actos que eviten contagio y muerte debido a la aglomeración.
Se entiende que la autoridad subalterna puede realizar la contratación respectiva, con cierta premura, para defender a los empleados de posible contagio y más consecuencias.
Si no se convoca a licitación y solo a concurso de precios para lo que se necesita con urgencia, cabe aplicar la prudencia para calificar la conducta de la autoridad contratante.
Si el Auditor tiene amplísimas facultades inclusive para calificar cualquier conducta como “irregularidad”, se multiplicarían ad infinitum acusaciones y sanciones. Si el Jefe de Oficina del Ministerio o de la Empresa pública, con ánimo de acertar utiliza el auxilio de expertos en el asunto a contratar, estos Profesionales de Apoyo también serían responsables inclusive en el campo penal.
Cabe concluir que, para ser funcionario público y cumplir con la inmensa cantidad de normas legales y jurídicas, sería indispensable estar dotado de tal cantidad de conocimientos en aquellas especialidades, que ni un abogado experimentado puede tenerlos, ya que a la larga lista de las normas existentes, ahora se han agregado los “Protocolos”, antes reservados para los Notarios Públicos a fin de que guarden los originales de las escrituras que celebran.
Toda exageración, en Derecho, es innecesaria y perjudicial.