Según la decisión de la Corte Constitucional, sobre el cobro anticipado del impuesto a la renta, dentro de estado de excepción, decretado por el Gobierno, se concluye que el máximo organismo del control constitucional debe someterse a una legislación inferior de la Carta Magna. La resolución evidenció que, como en el pasado, hay que “controlar el control” de la interpretación de la Constitución; sin duda, una evidencia del miedo a la división de poderes. Por lo tanto, hay que regresar a la historia jurídica y concluir en dos situaciones. La primera, que es el mayor signo de inestabilidad en el país por lo volátil que ha sido el este supremo organismo jurídico, básico para la plena vigencia del estado de derecho. La normativa de la Constitución es la máxima instancia de interpretación, siempre y cuando no vulnere los derechos humanos; ahora debe añadirse, decidir sobre el cobro de impuestos a grandes contribuyentes.
El control de la Constitución fue una parte del Consejo de Estado; luego, de la Corte Suprema de Justicia hasta llegar a la Corte Constitucional como norma suprema de interpretación del texto jurídico superior del ordenamiento jurídico.
Segundo, entre las facultades de la Corte Constitucional está admitir el estado de excepción, con la única limitación del artículo 436, impuesta a la norma suprema respecto a los derechos humanos.
Sin embargo, en la decisión tributaria comentada, las consideraciones implican que la Corte Constitucional para juzgar el estado de excepción no solo debe fundamentarse en la Constitución sido en una escala inferior como es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; es decir, que la Corte se convierta también en un organismo auditor o Tribunal de Cuentas.
La Corte rechazó la pretensión del Ejecutivo sobre el cobro de impuestos por 5 votos contra 4. La decisión, aunque controvertida es legítima, pero preocupa cuáles son los antecedentes que la fundamentan. No debe olvidarse, que esta tendencia ideológica del” control sobre el control” nace de la Constitución de 2008, cuya primera disposición transitoria y apurada establece que la ley regule el funcionamiento de la Corte y los procedimientos de control de constitucionalidad. Para mayor seguridad estatista se agrega al contexto, el art. 25 del Régimen de Transición del 2008 que dispone que el Tribunal Constitucional será designado por las funciones legislativas, ejecutiva y de transparencia de control social. Sé recuerda el brazo derecho extendido de los legionarios romanos, la palma de la mano hacia abajo. En la época del nazismo, el brazo alzado junto a la exclamación: “Heil…”. Control total.
Hoy el sector empresarial beneficiario de la disposición derogada y sus patrocinadores jurídicos está de plácemes. En buena hora, pero que no se alteren cuando el mismo precedente sea utilizado con el viento en contra.