El Servicio de Rentas Internas (SRI) es parte de la Función Ejecutiva y está encargado de proveer ingresos al habitante de Carondelet para que los distribuya, como sabemos, sin el control por parte de la Asamblea Nacional. La Función Judicial, hasta donde conozco, es independiente a los otros poderes del Estado. La Constitución, redactada a gusto del Presidente de la República, contiene una disposición por la cual ninguna función, menos aún los empleados de un poder del Estado, pueden interferir en las actividades de las otras funciones.
Es “de no creer” lo que sucede en esta época de revolución ciudadana: el Ejecutivo da órdenes al Poder Judicial, y lo más grave es que éste le obedece. ¿Qué no es posible?, ¡veamos! Mediante Oficio 00589 de noviembre 30 de 2011, firmado por el Director del SRI, dirigido al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, le dispone que instruya “a los diferentes tribunales distritales de lo Fiscal, así como a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (para) que apliquen irrestrictamente…” y de manera “inmediata” las disposiciones de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, por la cual se obliga a los actores en juicios de excepciones a consignar el dinero para continuar litigando en procesos iniciados con anterioridad a la expedición de la Ley referida. ¡Ley retroactiva! ¡Inconstitucional!
En otras palabras, los jueces deben obedecer lo que le dicta el Director del SRI. La sana crítica de los jueces se acabó. ¡Solo a cumplir órdenes del Ejecutivo! Pero es más grave que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia haya remitido el oficio del SRI a la Sala de lo Contencioso Tributario para “su conocimiento”, cuando debió habérselo devuelto con una nota de protesta por su intromisión en asuntos que no son de su competencia, por estar en el ámbito de otra función del Estado. Es obligación de los jueces analizar y aplicar la ley, y la constitucionalidad de ésta, al caso sometido a su resolución. Nadie les puede instruir cómo deben sentenciar … a menos que se trate de ‘Chucky Seven’.
Si la ilegalidad es la regla, no es de extrañarse que el Director General del Consejo de la Judicatura haya ordenado a los jueces que acaten lo expresado por el economista Carrasco en el Oficio 00589, y… ellos obedecen con redacciones como la que transcribo: “dando cumplimiento con las disposiciones impartidas en las comunicaciones en referencia…”.
La mayoría de ecuatorianos sigue con los efectos de una sobredosis de calmantes, inyectados a través de la publicidad gubernamental. Como no es con ellos, no importa. Se preocuparán cuando les toque el turno a los hoy adormecidos, pero ya será tarde para protestar.