La Constitución de Montecristi, elaborada, aprobada e impuesta por la ‘revolución ciudadana’, en el numeral 2 del artículo 208, al establecer las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, limita la ‘rendición de cuentas’ a las “instituciones y entidades del sector público”, que son las enumeradas taxativamente en el artículo 225. Nadie puede modificar esos textos. En efecto, la Constitución, según el artículo 424, “es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”. Todas “las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario, carecerán de eficacia jurídica”.
Sin embargo, el dictador de Carondelet, acostumbrado a manipular impunemente las disposiciones de la Constitución y las leyes, al objetar el proyecto de Ley de Participación Ciudadana, afirma que considera que en la ‘rendición de cuentas’ debe “incluirse expresamente a los medios de comunicación social, por ser entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan el servicio público de la comunicación’” ¿Es posible, mediante una ley, proceder a esta ‘inclusión’, que amplía el ámbito fijado por la Constitución? ¿Los medios de comunicación social privados, personas naturales o jurídicas, por prestar el “servicio público de la comunicación”, se transforman en “instituciones y entidades del sector público”?
La Asamblea Nacional, en el proyecto de ley enviado a la presidencia de la República, no incorporó en la ‘rendición de cuentas’ a los medios de comunicación privados. La Constitución, en el segundo inciso del artículo 138, al regular el trámite de la objeción parcial, prohíbe expresamente al presidente de la República y a la propia Asamblea “incluir materias no contempladas en el proyecto”. Según este texto constitucional, ¿debemos entender que la inclusión por el dictador de Carondelet de la rendición de cuentas de los medios de comunicación social privados, no aprobada por la Asamblea, no significa ‘incluir’ una materia distinta, no contemplada en el proyecto?
La obsesión por limitar la libertad de expresión -el debate, la oposición y la crítica- lleva al dictador de Carondelet a la contradicción. Al objetar el texto del artículo 89 del proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define la ‘rendición de cuentas’ como un proceso que involucra a autoridades, funcionarios y representantes legales que estén “obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y (copulativamente) en la administración de recursos públicos”. ¿Cómo incluir en esta definición a los medios de comunicación privados? ¿Son instituciones del sector público? ¿Qué recursos públicos administran?