Obedientes empleados

El Reglamento de Disciplina de la Policía desarrolla tres conceptos que para efectos de este artículo son pertinentes. Establece que subordinación consiste en el acatamiento de las órdenes emanadas del superior. Subordinado es un subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma temporal o permanente. Finaliza señalando que obediencia es el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones dictadas por el superior jerárquico. Esto se aplica a los miembros de las FF.AA. y Policía. Según la Constitución, entre las atribuciones asignadas al Presidente consta la de nombrar y remover a los ministros de Estado, quienes no ostentan ningún rango por el simple hecho de haber sido designados como miembros de un gabinete presidencial.

El Presidente de la Nación ejerce la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional “y designa a los integrantes del alto mando militar y policial”. Parece que el presidente Correa ha confundido entre la obligación de los uniformados de ser obedientes y no deliberantes, con la necesidad teórica de los actuales ministros de Estado ser deliberantes y no obedientes, para poder llevar adelante una gestión más o menos aceptable al frente del Ministerio a su cargo.

Al ser los miembros del Gabinete del presidente obedientes y no deliberantes, recuerdo que la Constitución dispone: “la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten” (159), por lo que en el futuro podrían ser enjuiciados por haber realizado un acto generador de responsabilidad penal por la obediencia al superior al cumplir una disposición contraria a la ley. Pero como el temor reverencial (que no exime de responsabilidad) de los ministros al Jefe de Estado, es infinitamente mayor a su discernimiento, les impulsa a ejecutar las órdenes emanadas por el superior jerárquico.

Actuando como abogado del diablo, pensaría que los ministros de Estado tienen justificación para cumplir las órdenes del jefe, puesto que de no acatarlas, con el poder que cuenta en todas las Funciones del Estado, pudiera iniciarles juicios penales (¡y los ganaría!), acusándoles de los delitos de insubordinación o de sedición.

Este análisis viene al caso de la orden presidencial dirigida a los ministros de Estado, de no acudir a entrevistas en medios de comunicación privados. Quien se afecta con esta disposición es el pueblo que no lee, ni escucha y menos ve, los medios de información en manos del gobierno. El derecho consagrado a todas las personas en el art. 18.2 de la Constitución, de acceder a la información generada en las entidades públicas se viola, así como el derecho a la no discriminación (66.4).

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