La Comisión de Salud del H. Congreso Nacional 1998-2002 elaboró la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud en coordinación con varias instituciones: la OPS/OMS, la Federación Nacional de Médicos, los colegios médicos provinciales y el Ministerio de Salud. Era una Ley descentralizadora que legitimaba los consejos cantonales, los consejos municipales y el Consejo Nacional de Salud. Se percibía un futuro auspicioso de la nueva estructura de la salud. El Presidente Gustavo Noboa Bejarano, elaboró el reglamento con el que esta Ley entró en vigencia.
El gobierno de la “Revolución Ciudadana” suprimió los consejos provinciales, los consejos cantonales, los municipales y obstaculizó la permanencia del Consejo Nacional. Los reemplazó con zonas y distritos que nunca funcionaron, pero cambiaron el modelo a una centralización que posibilitó el manejo fraudulento de la administración de salud.
El “nuevo Código de Salud”, corolario de este afán centralizador, es extremadamente extenso, está plagado de errores de sintaxis y ortografía, presenta innumerables artículos redundantes e inaplicables.
En ninguno de los 405 artículos se define con claridad el modelo de salud a instaurarse. Se sugiere financiar el sistema con pronunciamientos absurdos: “el Sistema Nacional de Salud (SNS) debe brindar protección financiera y sostenible a la población ecuatoriana…” y “el SNS cuenta con las contribuciones obligatorias del Seguro Social para salud”. Ni lo uno, ni lo otro, pues la protección financiera del país depende de otras instituciones y el dinero del IESS es de los afiliados, no del Estado.
Se menciona que “el intercambio de bienes y servicios entre establecimientos de la red pública de salud debe ser excepcional”. Si se aspira a que los enfermos sean atendidos en cualquier centro de salud, con un cruce posterior de cuentas, el intercambio no puede ser la excepción.
Esta nueva Ley establece que la Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá la rectoría del SNS y será la encargada de dictar políticas, calificar procedimientos, emitir normas y reglamentos, organizar subsistemas, imponer sanciones, controlar los trasplantes y cumplir innumerables funciones, para cuya concreción deberá apoyarse en un sinnúmero de entidades adscritas que deberán ser creadas. ¿Qué o quien es la omnímoda Autoridad? No existe explicación.
Los médicos, por ética y responsabilidad, han atendido siempre todo tipo de emergencias: traumáticas, accidentes vasculares y obstétricas; lo seguirán haciendo, por ello, la referencia a la emergencia obstétrica sobra, es redundante.
La lucha de los defensores de la salud para derogar los artículos del Código Integral Penal (COIP) que criminalizan a la profesión médica, ha sido agravada por la inclusión, en este “Nuevo Código”, de 174 causas de sanción, que se añadirían a las ya establecidas en el ámbito penal e incrementarían la inseguridad y el riesgo de ejercer la profesión médica en nuestro país.