Ernesto Albán Gómez
Nuevamente la omisión
Hace algún tiempo me referí en esta columna al intento de utilizar a los delitos de omisión como fundamento de un juicio político contra funcionarios públicos. La taimada intención se repite ahora mismo con el agravante de que el juicio político está dirigido contra el presidente de la República, supuestamente con fundamento en el Art. 129 de la Constitución.
Si en el caso anterior la ligereza era indudable ¿qué se puede decir del caso actual? Los delitos de omisión, cuando no están expresamente tipificados como tales en la ley penal (la doctrina les denomina delitos de omisión propia), han sido un rompecabeza para los más notables juristas. Por eso resulta asombroso que la comisión acusadora haya resuelto las dificultades que desafían a penalistas de la talla de Jakobs o Bacigalupo.
Los interrogantes que deben resolver son varios: ¿los delitos previstos en la Constitución, e invocados en la acusación, pueden ser cometidos por omisión? ¿tales delitos están previstos en el Art. 28 del Código Orgánico Integral Penal que establece la omisión dolosa? ¿cuáles serían las normas jurídicas que convertirían al presidente en “garante” de los bienes jurídicos que habrían sido lesionados? ¿son suficientes para este efecto las normas constitucionales de carácter generalísimo: el presidente de la República “es responsable de la administración pública” (Art. 141) o es su deber el “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (Art. 147)? ¿cuáles serían las omisiones concretas que causaron directa o indirectamente daños a tales bienes jurídicos (principio de causalidad)? ¿puede afirmarse que el presidente prefirió “deliberadamente”, es decir dolosamente, causar tales daños en vez de evitarlos?
Cuando tales preguntas sean contestadas, entonces podríamos decir que procede el juicio político contra el presidente de la República.